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Testamento: documento necesario para no heredar problemas a las familias



Testamento: documento necesario para no heredar problemas a las familias

A sus 79 años, Josefa Calderón hablaba con naturalidad de la muerte, hasta decía que es lo único seguro que tenemos en la vida,  pero no se le pasaba por la cabeza tratar sobre el futuro de sus bienes cuando llegara ese momento.

Era una mujer fuerte, pero la muerte la acarició días antes de sus 80 años, un paro cardíaco fulminante cegó su vida, y no le dio tiempo para dejar a sus herederos.

Es común que luego del fallecimiento de una persona y, en algunos casos, concluida la etapa del duelo íntimo de las emociones, los dolientes suelen preguntarse qué ocurre con sus bienes y quiénes son los herederos, por lo que la sucesión se convierte en un proceso legal delicado y necesario, sobre todo cuando la repartición de los bienes no se deja por escrito.

El proceso de sucesión, que es la tramitación de los derechos activos y pasivos que componen la herencia del fallecido, a quienes les sobreviven, muchas veces se inicia desde el mismo momento de la muerte y termina con la aceptación de la herencia.

Sin embargo, este proceso puede tornarse más simple cuando el fallecido deja un testamento donde manifiesta a quien le deja su masa herencial o caudal hereditario, y así se respetará su voluntad, establecido en Código Civil como sucesión testada. Pero en Panamá, la mayoría de las sucesiones que llegan a los juzgados municipales y a los de Circuito Civil del Órgano Judicial son intestadas, es decir donde el causante no ha dejado plenamente establecida su voluntad, tal vez, pensado que obligatoriamente lo debe hacer ante un notario y que implica algunos costos.

Pero hay una figura jurídica denominada testamento ológrafo, que solo necesita estar escrito a puño y letra del testador, contener su firma, y que vaya  acompañado del año, mes y día en que se otorgue, para que sea considerado válido por la autoridad competente.

Su sencillez es de tal magnitud, que se permite su escritura en papel común, y puede dejarse abierto o colocarse dentro de una cubierta o sobre.

 

Las sucesiones y los testamentos

La juez Decimotercera de Circuito Civil de Panamá, Melina Robinson Oro, explica que la legislación panameña contempla, además de las sucesiones intestadas y testamentarias, las sucesiones especiales contenidas en la Ley 10 de 22 enero de 1998, relacionadas con los funcionarios que fallecen en institución pública,  a quien le quedaron pendientes pagos de décimos, salarios y otros recursos monetarios, que la persona obtuvo en su carrera laboral.

Igualmente, está la sucesión laboral de entidades privadas, que se encuentra en el Código Laboral, y la agraria, que tiene los mismos parámetros de una sucesión normal, con la diferencia que el beneficiario es el que explota el agro.

El Código Civil detalla varios tipos de testamentos, los conocidos como especiales, tales como el marítimo, el militar, y el hecho en el extranjero;  los testamentos abiertos y cerrados, y el ológrafo.

La juez Robinson Oro apunta a que la falta de una orientación hace que las personas dejen sus bienes sin testar, asimismo cuando no exista testamento, toda persona que se crea con derecho a heredar puede iniciar el proceso intestado o adherirse a una solicitud existente para que el juez haga la declaración de herederos.

En este último caso, hay tres momentos en los que una persona se puede anexar a una sucesión intestada: mientras esté fijado el edicto emplazatorio  de la declaratoria de herederos (permanece por el término de 10 días visible en el Juzgado), cuando se desfija el edicto (transcurridos los 10 días que dicta la ley y por mediante un incidente de inclusión), y   luego de la adjudicación de la herencia (con un sumario de inclusión de heredero).

“Dentro de los juzgados se ve que hay un hijo o familiar que tiene un interés peculiar en el bien objeto de la herencia e interpone el proceso, conforme se fija el edicto se percatan que se interpuso un juicio de sucesión y  es allí  donde interviene y participa de la sucesión, porque muchas veces uno de los parientes lo inicia de manera oculta”, destacó la juez.

Por lo que recomienda a las personas que dejen su testamento para evitarse conflictos con los bienes que tiene, y sugiere el ológrafo, que es a puño y letra.

En tanto, cuando el causante muere y tenga propiedades en el extranjero, se busca la declaración de heredero en Panamá y se lleva al extranjero para iniciar el proceso de sucesión fuera del territorio nacional.

Muchos se preguntan qué ocurre cuando se inician dos juicios de sucesión intestada y aparece un testamento, a lo que la juez Robinson Oro explica que  se suspenden los procesos intestados y se continúa la sucesión testada. “Una de las particularidades en estos procesos de sucesión testamentaria es que hay heredero universal (se dejan todos los bienes a una persona) y hay legados (cuando hay señalamientos específicos como herencia, es decir un perro, gato, caballo, incluso sin dejar el nombre completo de la persona, sino con el sobrenombre).

Agrega la juez que estos procesos de sucesión pueden durar seis meses, pero que depende de la celeridad que le dé el abogado a las fases procesales para que juicio siga su curso natural.

 

¿Sabías que?

– Los juicios de sucesión en los Juzgados Municipales no requieren de la intervención de un apoderado judicial ( las cuantías son hasta $ 5,000).

– En los Juzgados de Circuito Civil los procesos deben ser presentados por un abogado.

– El derecho primario para heredar lo tienen  la esposa y los hijos, en el caso de los juicios intestados.

– Los procesos de sucesión testada e intestada, son no contenciosos, por lo que el juez emite una simple declaración de un derecho.

– A falta de personas que tenga derecho a heredar, la herencia será pasada al Municipio, donde tuvo su último domicilio el difunto.

– Las solicitudes de juicios de sucesión se presentan ante el Registro Único de Entrada ( RUE) del Órgano Judicial, y su asignación - al juzgado - es de forma   aleatoria.

 

Tipos de testamentos:

– Abierto: cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar.

– Cerrado: cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

– Ológrafo: cuando el testador lo escribe por sí mismo, a puño y letra, con la  fecha completa y su firma.

 



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