Tribunal de Apelaciones concede suspensión condicional de la ejecución de la pena a exjefa de Abastos de la CSS
En audiencia de apelación dentro de un proceso inquisitivo celebrada este jueves, 19 de abril, los magistrados del Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, Miriam Jaén (presidenta), Asunción Alonso y Carlos Rivas, decidieron de forma unánime revocar el Auto N° 2,714 de 13 de abril de 2018, proferido por el juez de Cumplimiento, Said Hernández, y en su defecto concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena de 12 meses de prisión, en favor de la sancionada Nereida Isabel Quintero de Velasco, por el caso conocido como envenenamiento masivo por Dietilenglicol, en perjuicio de pacientes de la Caja de Seguro Social (CSS).
En ese sentido, los magistrados impusieron a la sancionada Quintero de Velasco, quien fungía como exjefa de Abastos de la CSS, las siguientes condiciones que deberá cumplir por el término de dos (2) años, entre ellas, reportarse periódicamente una vez al mes, la prohibición de salir del país sin autorización judicial, así como la prohibición de dedicarse a labores en el sector salud, tanto en el ámbito público como privado, mientras dure la suspensión. En caso de incumplimiento de estas condiciones -advirtió el Tribunal de Apelaciones a la sancionada- podrá el juez de Cumplimiento revocar la medida, y entrará a cumplir la pena íntegra de los 12 meses de prisión.
El Tribunal de Apelaciones fundamentó su decisión en que la pena impuesta por el delito culposo, permite el reemplazo de la pena, no obstante, esta solicitud hecha por el abogado particular José Lasso Perea, fue rechazada al no cumplirse con los presupuestos y modalidades de la misma. Sin embargo, a consideración de los magistrados, sí cabe en esta oportunidad la suspensión condicional de la ejecución de pena, siendo este último subrogado penal el aplicado a la sancionada, en atención que se cumplen con los requisitos que exige el artículo 98 del Código Penal vigente.
En su momento, la representante de la Fiscalía Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio, Roxana Hernández, peticionó la confirmación de la decisión del juez de primera instancia, por cuanto considera que ya la sancionada fue beneficiada con la pena impuesta de 12 meses de prisión, a pesar de que con su omisión permitió un delito tan grave en contra de la población panameña.
Al respeto, el Tribunal de Apelaciones aclaró a la fiscal que las penas no son beneficios, sino que son sanciones. Aunado a que tampoco la fiscal argumentó que la sancionada no sea delincuente primaria, ni tampoco se pronunció sobre alguna responsabilidad civil que exista contra la misma, máxime que en ningún momento el Ministerio Público le aplicó medida cautelar, lo que hace pensar que consideraba la inexistencia de algún riesgo procesal.
Todos estos elementos, y otros mencionados en el acto de audiencia, motivaron al Tribunal de Apelaciones, revocar la negación de aplicación de subrogados penales, y en su defecto concedió dicha suspensión condicional de la ejecución de la pena, en los términos arriba expuestos, para lo cual se girarán los oficios pertinentes, entre ellos, al Consejo Técnico Nacional de Salud del Ministerio de Salud, para su impedimento de ejercer la profesión de salud, tanto en el sector público o privado, por el término de dos años.
En este acto de audiencia, no estuvo presente ningún abogado de los querellantes, ni tampoco víctimas de este caso, a pesar de estar debidamente notificados. Por su parte, la sancionada, previa lectura de sus derechos, pudo expresar al Tribunal de Apelaciones, que lamenta el hecho en el cual incluso ella perdió familiares, y reiteró que fue la única que advirtió en su momento que los ofertantes del producto que resultó tóxico, no cumplían con los presupuestos que establecía la ley para participar del acto público; aunado a que su cargo en el organigrama de la institución era de quinta categoría en funciones administrativas.
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