• Instagram

  • Youtube


Tribunal de Apelaciones confirma detención provisional a odontólogo en caso de accidente en el Puente de las Américas 



Por decisión unánime, los magistrados del Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, confirmaron la decisión de la resolución del 9 de mayo del juez de Garantías de Panamá Oeste, donde se ordena la detención provisional como medida cautelar personal a un señor de 50 años de edad, por la presunta comisión del delito contra la vida e integridad personal (homicidio culposo agravado), en perjuicio de una joven de 28 años (q.e.p.d).

Los magistrados Mauricio Marín (presidente), Yiles Pitty y Adilio González, luego de escuchar la sustentación tanto de la defensa del imputado, Ministerio Público y abogados querellantes, decidieron mantener la medida del juez de Garantías en base a los riesgos procesales, basado en la posibilidad de fuga, atentar contra otra persona o contra sí mismo, destrucción de pruebas y peligro de desatención del proceso.

El Tribunal de Apelaciones también señaló que el ingreso económico sustentado en el acto de audiencia por parte del propio imputado no concuerda con el estilo de vida, no solo por la ubicación donde reside sino también porque es propietario de una Clínica Odontológica, según lo manifestado por el abogado querellante.

Además, los magistrados se fundamentaron en que no es la primera vez que el imputado tiene un accidente bajo los efectos del alcohol, ya que en entrevistas realizadas, se señaló de un hecho ocurrido en el 2016, en el distrito de Capira.

En el acto de audiencia, la defensa del imputado quien apeló la decisión del juez, pidió que se le aplicaran las medidas cautelares de reporte periódico (cada 15 días) e impedimento de salida del país, ya que la decisión tomada fue de manera discriminatoria, por el supuesto poder adquisitivo que mantiene su defendido.

Además sustentó que se le violaron los derechos al sindicado, ya que se le realizó una prueba de alcoholemia sin previa autorización.

Mientras tanto, la representante del Ministerio Público, la fiscal Anabelis Herrera señaló que si existen los riesgos procesales de evasión del proceso, ya que desde el primer momento se obstaculizaron los medios de prueba (la realización de la prueba de alcoholemia), y pidió la confirmación de la resolución.

Por su parte, los abogados querellantes, Armando Guerra, abogado particular de la familia, y Ezequiel Vieto, abogado particular del padre de la menor lesionada en el accidente, secundaron la solicitud de la Fiscalía, de mantener la medida de detención provisional.

En el acto de audiencia, luego de escuchar la decisión del Tribunal, la Fiscalía presentó la evaluación médico legal y psiquiátrico por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitada por el Juez de Garantías donde consta que el imputado se encuentra estable.

Ante esto, el Tribunal aclaró que en base al artículo 163 del Código Procesal Penal, a quien le compete conocer sobre el lugar donde será cumplida la medida cautelar, es a un Juez de Garantías, por lo que la Oficina Judicial procedió a agendar la audiencia minutos después, por petición de la Fiscalía.

Audiencia Innominada

A eso de las 2:30 de la tarde, se dio inicio al acto de audiencia frente al juez de Garantías, Xavier Flores, sin la presencia de los abogados defensores del imputado, ya que al momento de ser localizados por Oficina Judicial, indicaron que no podían asistir por compromisos en la ciudad capital.

Actitud que fue cuestionada tanto por la fiscal como por parte de los abogados querellantes, quienes se mantuvieron presentes en el acto de audiencia y consideraron que sin causa justificada los abogados del sindicado no cumplieron con el acto de audiencia.

Ante esto, el juez de Garantías quien decretó un receso para que Oficina Judicial localizara nuevamente a los abogados, no respondieron los teléfonos celulares, por lo cual ordenó una sanción pecunaria a la firma de abogados Cuevas Him y Asociados, de 300 balboas a pagar al Tesoro Nacional.

El juez tomó su decisión en base a los artículos 65 y 104 (en su último párrafo) del Código Procesal Penal, que señala los deberes de las partes e intervinientes, y el abandono e indefensión del imputado.



Galería de Imagenes


Redes Sociales