Tribunal de Apelaciones declara legal detención provisional en caso ocurrido en la vía Omar Torrijos
La noche de este lunes, 2 de julio, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, con sede Constitucional, compuesto por los magistrados Fernando Alonzo (presidente), Mirian Jaén y Donají Arosemena, luego de conocer la acción de hábeas corpus correctivo, presentado por el abogado de un ciudadano de 37 años, declaró legal su detención provisional, por la supuesta comisión del delito de posesión de arma, en calidad de autor, en perjuicio del señor Nelson Aguirre y su esposa Denis De Los Ríos, en un hecho ocurrido el pasado 19 de junio de 2018, en la vía Omar Torrijos, en el sector de Las Lomas de Paraíso, Los Ríos, corregimiento de Ancón.
Este recurso presentado por el abogado del imputado, Javier Cedeño, fue en contra del Ministerio Público y del Tribunal de Apelaciones, por la orden de aprehensión del 22 de junio y la medida cautelar de detención provisional, dictada el pasado 27 de junio, respectivamente.
El Tribunal Superior de Apelaciones, en función constitucional, explicó que si el arma no ha aparecido no significa que no existe delito, porque hay otros elementos de convicción como las declaraciones de las víctimas; lo certificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de que una de las víctimas tiene una herida de bala; que el día de los hechos, el señor no fue a trabajar; que en horas de la tarde, el carro estaba en poder de una tercera persona, quien señaló que la pareja del imputado le dio el carro para que lo vendiera; la certificación el Ministerio de Seguridad, de que el imputado no tiene permiso de arma.
En el acto de audiencia, el defensor Javier Cedeño solicitó se decretara ilegal la aprehensión y pidió que se le revocara la detención provisional, y decretara la libertad inmediata, ya que argumentó que su representado se presentó de manera voluntaria a la instancia correspondiente en su momento y no poseía arma de fuego, además sustentó que en la audiencia de imputación por posesión de armas de fuego (art. 333 del Código Procesal Penal), el verbo rector no fue acreditado de la mejor forma.
Cedeño, recalcó además que por otros casos similares, se le ha remitido a otras instancias ver estos proceso, como lo son los Jueces de Paz, ya que no se puso en riesgo la vida de las víctimas, pues la incapacidad médica fue de 10 días.
Por su parte, la fiscal de la Sección de Litigación, Elisa Arosemena reiteró los elementos de convicción presentandos en su momento, entre ellos, el peligro de fuga y desatención del proceso, luego de que el imputado, el mismo día del hecho, intentara vender el vehículo. Además, señaló que hasta el momento no se ha encontrado el arma de fuego, sin embargo existen testigos presenciales, entrevistas de las víctimas, y videos que indican que portaba un arma el día de los hechos, y la certificación por parte del Ministerio de Seguridad, que el imputado no tiene permiso para portar armas de fuego.
Además, se refirió al informe de la inspección ocular del lugar, donde se encontró un casquillo de bala, de un arma 9 milímetros, y la existencia de peligro a la comunidad, entre otros.
El Tribunal basó su decisión en los artículos 21 de la Constitución y los artículos 222,224 y 237 del Código Procesal Penal, por lo tanto, señaló que se cumplen con los requisitos legales para mantener la medida cautelar.
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