• Instagram

  • Youtube


Tribunal de Apelaciones niega sustitución de pena en caso dietilenglicol



Por decisión unánime, los magistrados Adilio González Arjona (presidente), Donají Arosemena y Fernando Alonso, del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distinto Judicial, confirmaron la decisión de una juez de Cumplimiento que negó la solicitud de sustitución de la pena de detención en un centro penitenciario por arresto domiciliario, que fue apelada por la defensa de Edward Enrique Taylor Jurado, exjefe del Departamento de Control de Calidad de la Caja de Seguro Social, condenado a 15 años de prisión, por el delito contra la salud pública, en el caso conocido como envenenamiento masivo por dietilenglicol.

Luego de escuchar los argumentos de la apelación del abogado Gilberto Pérez, defensor particular de Taylor y de la fiscal Roxana Hernández, de la Fiscalía Superior de Descarga de Homicidio/Femicidio, centrados en el Auto N°739, donde la juez de Cumplimiento fundamentó que la solicitud carecía de los requisitos contemplados en el Código Procesal Penal, entre ellos, un informe concluyente por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que acreditara que Taylor no puede pagar su condena en un centro carcelario, por motivos de salud, así como que en la carpetilla no constaba la información del domicilio para el depósito domiciliario y la edad del sentenciado, los magistrados concluyeron que en la sentencia de primera instancia sí se establecía la fecha de nacimiento de Taylor.

Sin embargo, establecieron que aunque existe una certificación de las patologías del sentenciado, el forense no establece que su estado de salud impida el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario, por lo que mal podrían revocar la decisión de la juez de Cumplimiento.

Además, el Tribunal de Apelaciones valoró las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), introducidas en el debate por el querellante Carlos Lee, y ponderó el daño a la sociedad panameña y el impacto individual que subsiste, 12 años después de envenenamiento masivo, entre las víctimas del delito.

Los magistrados aclararon que la circunstancia de la edad descarta la posibilidad de dar un sustituto penal, pero que la decisión no impide que la defensa de Taylor haga un nueva solicitud de apelación cuando se cuente con un certificado médico legal que está pendiente por realizarse.

En la audiencia participó el querellante José Bolívar Pimentel, en presentación de su madre, y las víctimas del delito.



Galería de Imagenes


Redes Sociales