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Tribunal de Apelaciones revoca sustitución de pena de trabajo comunitario y ordena detención en caso de homicidio



En audiencia reanudada la tarde de este luenes 7 de mayo de 2018, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, luego del receso a que se acogió desde el pasado jueves 3 de mayo, para analizar los argumentos presentados por el Ministerio Público y los abogados defensores de los 5 sentenciados, por un caso de homicidio simple en perjuicio de Daivis Rafael Miranda Muñoz (q.e.p.d.), dio lectura a la sentencia de apelación que por decisión mayoritaria, dispuso revocar la sustitución de la pena de prisión de trabajo comunitario impuesta por el Tribunal de Juicio de San Miguelito, y en consecuencia, ordenó la inmediata detención de cuatro de los sentenciados que se mantenían libres.

El Tribunal de Apelaciones conformado por los magistrados Fernando Alonzo Valdés (presidente), Gustavo De Gracia y Adilio González Arjona, éste último quien salvó su voto, concluyeron, previamente, reformar la sentencia, en el sentido de no dar por validadas las circunstancias atenuantes reconocidas a los sentenciados por el Tribunal de Juicio, por cuanto ponderó doblemente dicha atenuante en favor de los mismos al momento de dosificar la pena.

Por ello, la pena líquida quedó para el autor del hecho Juan Gabriel Cedeño, en 120 meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal. En tanto, para los sentenciados Alex Castillo, Kevin Abrego, Carlos Pineda y Luis Gogley, deberán cumplir la pena de 72 meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación de funciones públicas por el término de dos (2) años, una vez cumplida la pena de prisión.

Asimismo, en cuanto a la controversia sobre si se trataba de un homicidio agravado o simple, y el grado de participación de los sentenciados, los magistrados coincidieron con los argumentos de los defensores de que es una potestad del juez recalificar el hecho cuando es favorable al imputado, tal como se valoró como un homicidio doloso simple; además de ser partícipes los que prestaron ayuda, siendo ellos cómplices secundarios. Sobre este último punto, giró la disconformidad con la mayoría, en el salvamento de voto del magistrado González, quien planteaba que la participación de Carlos Pineda en la comisión del hecho punible era como cómplice primario.

En esta audiencia, donde un jurado de conciencia declaró culpables a los hoy sentenciados, estuvo presente en representación del Ministerio Público, la fiscal de Homicidio y Femicidio de San Miguelito, Elena Cossú, y en representación de la querella, la defensora pública de las víctimas del delito, Betzaida Pitti.

Por parte de la defensa pública, asistieron los abogados Manuel Arosemena, Gilberto Figueroa, Pablo Cheng, Luz Jiménez y Rafael Ho Sang.

La víctima falleció a consecuencia de 55 puñaladas, sumada a los golpes que le fueron propinados por estas personas, quienes fueron plenamente identificadas y señaladas por un testigo protegido.

Este caso se suscitó el 9 de diciembre de 2016, en el Valle de San Isidro, cuando 5 sujetos asesinaron de 55 puñaladas a Daivis Rafael Miranda Muñoz (q.e.p.d.)



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