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Tribunal de Garantías ordena revisión de informes médicos por Instituto de Médica Legal en causa “escuchas telefónicas”



El juez de Garantías de Panamá, Francisco Carpintero, ordenó hoy, 28 de febrero de 2019, al Ministerio Público enviar dos informes médicos del expresidente de la República, acusado dentro de la causa “escuchas telefónicas”, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense (IMELCF), para que determine el estado actual de salud del procesado.

 

Esto, tras realizarse, en presencia de todas las partes intervinientes, una audiencia de afectación de derechos, en el Salón de Audiencias del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Palacio Gil Ponce. Y luego de escuchar la petición y argumentación de la defensa técnica, quienes solicitaron que su cliente fuese evaluado por medicina legal.

 

La abogada de la defensa, Jessica Canto, manifestó que su defendido no había sido sometido a evaluaciones médico legales desde 13 de junio de 2018. Además, señaló que el expresidente padece de cardiopatía isquémica, problemas prostáticos y presión alta. De igual manera, se refirió a una certificación médica del especialista Gaspar Arenas, del 1 de febrero de este año, que señala que el paciente tuvo un infarto cardíaco. También mostró una certificación del cardiólogo Bey Lombana que indica que, supuestamente, el paciente tiene varias enfermedades que necesita control.

 

La Fiscalía respondió a los alegatos de la defensa, pero previamente el juez de Garantías decretó un receso, para que tanto los querellantes, así como el Ministerio Público, revisaran la documentación médica presentada por la jurista de la defensa.

 

El fiscal Ricaurte González advirtió que la audiencia, que era de afectación de derechos fundamentales, se había convertido en un acto para solicitar una nueva evaluación médica del expresidente. González señaló que ya en actos anteriores el magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía, en su momento, se había pronunciado sobre ese tema y también el Pleno de la Corte. “Al Ministerio Público nunca le ha llegado una solicitud de evaluación médica, pero entendemos que ese tema ya se ha abordado anteriormente”, replicó. En ese sentido pidió que fuese negada la solicitud de la defensa.

 

Los seis querellantes, representados por sus respectivos abogados también pidieron al juez de Garantías que se rechazara de plano la solicitud de la defensa, argumentando que el tema ya había sido superado en instancias anteriores y que además, la petición era “extemporánea”.

 

En tanto, el juez Carpintero indicó que una de las funciones de los jueces de Garantías y que contempla el artículo 44 del Código Procesal Penal es verificar aquellos actos que pudiesen afectar los derechos fundamentales de las partes del proceso. En ese sentido, indicó que “el tribunal no ha identificado con claridad la afectación de derechos fundamentales del acusado”. Sin embargo, el juez ordenó que el IMELCF, haga una revisión de los dos informes médicos presentados por la defensa. De igual manera, acogió una solicitud del fiscal Ricaurte González, para que el IMELCF tenga acceso a las cuadrículas de los doctores Arenas y Lombana, sobre las evaluaciones realizadas al acusado.

 

Segunda petición

 

Durante el acto de audiencia, la defensa técnica hizo una segunda petición sobre una supuesta afectación de derecho a la defensa. El abogado Carlos Carrillo Gomila manifestó que el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional no había acogido una solicitud para poder notificar a siete testigos que, supuestamente, laboran en ese ente, que son requeridos para la audiencia de juicio oral, que se llevará a cabo el 12 de marzo. “El no atender esta diligencia no puede verse como un acto administrativo, sino como una afectación de los derechos de defensa”, recalcó el jurista, al tiempo que indicaba la urgencia de notificar a los testigos.

 

Ante esta solicitud, el juez de Garantías ordenó al secretario del Consejo de Seguridad Nacional, que permita que la defensa pueda notificar a los testigos para que comparezcan el día del juicio oral. El juez Carpintero invocó lo que señala el artículo 19 del Código Procesal Penal, en cuanto a la igualdad de las partes. Ante esta situación, ni la Fiscalía ni los querellantes tuvieron objeciones.

 

Más temprano, al iniciar la audiencia de afectación de derechos, la defensa técnica del expresidente pidió al Tribunal de Garantías que la audiencia no fuese transmitida en vivo por los medios de comunicación, alegando que se ventilarían situaciones médicas de su cliente, que podían afectar su integridad física, no obstante, el juez de Garantías negó dicha solicitud.


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