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Tribunal Superior de Apelaciones niega conmutación de pena a Villasanta Restrepo por caso de homicidio



De manera unánime, el Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá, conformado por los magistrados, Frank Torres (presidente), Diego Fernández y Fernando Alonzo, confirmaron el auto N°4984, dictado por la juez de Cumplimiento de primera instancia, el pasado viernes 29 de junio del presente año, que negó el reconocimiento de 9,770 días al señor Ricauter Villasanta Restrepo, condenado por el delito contra la vida e integridad personal, en su modalidad de homicidio, en perjuicio de Edison Chacón Santos Méndez, por un hecho cometido en Costa Rica.

El Tribunal explicó que en el país vecino se le conmutó la pena de 41 años a 34 años, ya que se le reconoció la detención provisional y el trabajo que realizaba mientras cumplía la pena de prisión, por lo que ya se había contabilizado los días solicitados por la defensa,  en  atención a lo que establece, el artículo 8 de la Ley 62 de 1998.

Además resaltó, que en la causa no se cuenta con ninguna nueva documentación que haya sido homologada por la Dirección del Sistema Penitenciario que valide la petición y reconozca un tiempo adicional conmutable.

El Tribunal señaló que aunado a esto,  al ser repatriado a Panamá, se le rebajó aún más la pena a 20 años, ya que esa era la pena máxima en nuestro país a la fecha de cometer el hecho.

Por lo tanto, el Tribunal explicó que ya le habían conmutado 7 años por el trabajo realizado, y además de eso se le rebajó a 20 años por la repatriación,

En el acto de audiencia, el abogado de Villasanta, Samuel Duque, pidió que se le conmutará un total de 5, 195 días, tiempo que el Instituto Nacional Criminológico del Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica, reconoció como período cumplido de detención preventiva y trabajo misceláneo, y consideró que al homologarse la pena por el Tribunal de Cumplimiento en Panamá, debió reconocerle el mismo.

Por su parte, la fiscal de circuito, Elizabeth Franco,  enfatizó que la condena impuesta en Costa Rica (lugar donde se realizaron los hechos), se penalizó con 41 años de prisión, sin embargo, al momento de la repatriación a Panamá (su país natal), la pena se redujó a 20 años e incluso reconociéndole los mismos lapsos que fueron conmutados.

La fiscal añadió que el sancionado al momento de cumplir 5 años de prisión, en junio 2008, se evadió del Centro Penitenciario El Renacer, donde ya estaba cumpliendo la pena del hecho cometido en Costa Rica, y no es hasta el 20 de marzo de 2016, cuando se activa nuevamente la condena, al ser recapturado en Colombia y extraditado a Panamá.



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