Tribunal Superior de Apelaciones rechaza recurso de anulación en caso de exfuncionario del Órgano Judicial
El rechazo del recurso de anulación, presentado en contra de la sentencia No. 188 del 10 de diciembre de 2018, donde se declaró responsable a un exfuncionario del Órgano Judicial, quien ocupaba el cargo de juez Séptimo de Circuito Penal, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de sustracción de documentos públicos, fue la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá, en lectura de sentencia, la tarde de este miércoles 30 de enero de 2019.
El Tribunal Superior de Apelaciones, conformado por los magistrados Gustavo De Gracía (presidente), Fernando Alonzo y Yovanina Antinory, confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.
Por lo tanto, se mantiene la pena de 38 meses de prisión, reemplazado por 500 días multas, a razón de B/. 5.00 diarios, lo que totalizan B/.2,500.00, pagaderos en el término de seis meses al Tesoro Nacional, y 20 meses de inhabilitación de funciones públicas, como pena accesoria, vez se cumpla la pena principal.
La desición se da luego del recurso de anulación presentado por el abogado Javier Quintero, quien sustentara 3 causales contenidas en el artículo 172 numeral 2, 5 y 3 del Código Procesal Penal, concernientes a la competencia del Tribunal, error de derecho en la apreciación de la prueba y error a la aplicación del Derecho, respectivamente
Ante esto, los magistrados motivaron su decisión en cuanto a la causal del artículo 172 numeral 2, que el Tribunal de Juicio Oral tenía competencia para llevar a cabo el proceso del mismo, ya que es el juez natural para acusar al exfuncionario.
En cuanto al numeral 5, sustentaron que el Tribunal de Juicio Oral hizo una valoración adecuada a derecho a los medios de prueba que sustentaron la culpabilidad del juez, basadas en pruebas probatorias, las declaraciones de funcionarios y excolaboradores del Juzgado Séptimo de Circuito Penal de Panamá, que dieron a conocer acerca de la logística, el manejo interno del despacho, en la inspección ocular, testigos, peritos y diligencias.
Mientras que por la causal concerniente al numeral 3, el Tribunal motivó que el hecho quedó demostrado, que el juez sustrajo, de manera conciente, los cuadernillos que estaban en custodia del Juzgado Séptimo Penal, por lo cual se configuró el artículo 363 del Código Penal.
Por este caso, el Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Ruth Morcillo.
La sustentación de este recurso de anulación se llevó a cabo el pasado martes 22 de enero.
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