TRIBUNAL SUPERIOR DE CAUSAS PENALES CONFIRMA SENTENCIA EN DENOMINADO CASO 'NEW BUSINESS'
El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de segunda instancia, confirmó la sentencia mixta no. 02 del 17 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial declaró culpables a cinco personas, entre ellas, un expresidente de la República, del delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales, en el denominado caso 'New Business'.
En la decisión del juzgado de primera instancia se absolvió a 10 personas, de las cuales el Ministerio Público anunció y sustentó apelaciones respecto a 6 de estas.
También el Tribunal ordenó la disolución de dos sociedades inmobiliarias, y el comiso a favor del Estado de las acciones de una editorial, la administración y sus instalaciones (bienes muebles e inmuebles).
El Tribunal, conformado por los magistrados Manuel Mata Avendaño, José Hoo Justiniani y Eyda Amarilys Juárez, además confirmó la "decisión de rechazar de plano por improcedente" los incidentes de nulidad cuyos recursos de apelación fueron anunciados y sustentados por la defensa del expresidente de la República, y de la negativa del incidente de nulidad con numeración 53595, presentado también por la defensa del exmandatario.
Además, se rechazó por improcedente el incidente identificado con el número 58291, y en su defecto declarar sustracción de materia en el incidente de nulidad constitucional relativa y tutela judicial efectiva interpuesto por la defensa del expresidente.
También la sentencia de segunda instancia niega la solicitud de compulsas de copias solicitada por un abogado en representación del exmandatario.
Igualmente, el Tribunal mantiene la orden de suspensión de la decisión contenida en el Auto de Primera Instancia no. 34 de 6 de septiembre de 2023, hasta tanto sea resuelta la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2621 del Código Judicial.
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