• Instagram

  • Youtube


Tribunal Superior de Chiriquí condenó a 17 años de prisión a pareja de universitaria por homicidio



El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2018, condenó a Rolando Gerardo Samudio Candadeno de 25 años de edad, a la pena de diecisiete (17) años de prisión, en calidad de autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de la estudiante universitaria Aira Isabel Guerra (Q.E.P.D), luego que fuera declarado culpable por un jurado de conciencia, el pasado 17 de agosto de 2018.

Igualmente, se les impuso como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por diez (10) años, una vez cumplida la pena principal.

Además, en calidad de cómplice secundario, se condenó al señor Álvaro Luis Samudio Contreras, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro (4) años, una vez cumplida la pena principal.

En cuanto a los señores Edilberto Jesús Pittí y Edwin Oldemar Ávila Serrano, quienes se acogieron a un juicio en derecho, el Tribunal absolvió a los prenombrados, de los cargos formulados en el Auto Penal del 29 de noviembre de 2013, por lo que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, siempre y cuando los procesados no mantengan causas pendientes.

Fundamentos legales

Sobre la participación de Rolando Gerardo Samudio Candadeno, en calidad de autor del homicidio, los fundamentos legales del Tribunal para imponer la pena de 17 años, se fundamentó en la conducta del imputado posterior al hecho, dirigida a ocultar las secuelas del delito, en particular, el cuerpo de Aira Guerra, además de la condición de inferioridad física de ésta frente a su victimario.

En el caso de Alvaro Luis Samudio Contreras, su vinculación con el hecho emerge de los hallazgos consignados en la diligencia de inspección ocular en su residencia, donde se encontró fluidos hemáticos en un sillón, en el lavamanos, y en el piso de su habitación, que fueron analizados y coinicidieron con el ADN de la occisa.

El Tribunal consideró que Samudio Contreras es cómplice secundario del homicidio, “porque no hay constancia en autos que con anterioridad a la comisión del delito existiera un acuerdo o promesa celebrada entre Rolando Gerardo Samudio Candanedo y su tío Alvaro Luis Samudio Contreras, para que éste ayudara al autor a ocultar el producto del delito”.

Por otra parte, con referencia a la absolución de los procesados Edilberto Jesús Pittí y Edwin Oldemar Ávila Serrano, y de acuerdo a las constancias procesales, no está probado que los prenombrados contribuyeron con el autor principal Rolando Gerardo Samudio Candadeno, durante la realización del hecho punible.

Para que exista participación criminal, además de los requisitos de la pluralidad de agentes y de identidad del delito, es indispensable que el partícipe haya contribuido casualmente a la realización del delito, es decir haya dado un aporte eficaz al autor en la ejecución del hecho punible, es decir, colaborado con éste durante la realización del hecho principal, lo que conduce a la consecuencia de que no constituye participación la aportación posterior a la consumación del delito, a no ser que haya sido prometida previamente”, señalan los magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Añaden los magistrados, que a solicitud de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, este Tribunal Superior abrió causa criminal contra Edilberto Jesús Pittí y Edwin Oldemar Ávila Serrano, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de Aira Isaber Guadarupe Guerra, y no por el delito de encubrimiento.

Aira Guerra desapareció el 30 de noviembre de 2012, luego de ser vista por última vez en un establecimiento de comida rápida en David, en compañía de un amigo.

Este Tribunal estuvo integrado por los magistrados Carlos Cuestas (presidente), Elzeiber Troya y Asunción Castillo.


Redes Sociales