Tribunal Superior de Coclé y Veraguas ordena la reapertura del caso de desaparición del Padre Héctor Gallego
El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ordenó la reapertura del proceso penal por la desaparición forzada del sacerdote Jesús Héctor Gallego Herrera, quien fue víctima de este crimen en el año 1971 en Santa Fe de Veraguas. La decisión fue tomada en respuesta a una solicitud presentada por la Fiscal Superior de Veraguas, Tania Sterling, quien aportó dos nuevas pruebas que reabren la investigación sobre este caso de lesa humanidad.
El tribunal destacó que el delito de desaparición forzada es imprescriptible, basándose en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que Panamá ratificó mediante la Ley 32 del 28 de junio de 1995 y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incorporado al ordenamiento jurídico panameño a través de la ley 14 de 2002 que establece que la desaparición forzada debe ser tratada como un delito de lesa humanidad lo que conlleva serias consecuencias jurídicas y penales.
De igual manera señala el tribunal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha manifestado que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, como en el caso de “Herzog y Otros Vs Brasil”, cuando mediante sentencia del 15 de marzo de 2018, concluyó que la aplicación de la figura de la prescripción en este tipo de casos es una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos y que, por lo tanto, es obligación de los magistrados y jueces reconocer la supremacía de los tratados internacionales y los fallos de esta Corte.
En el caso del Padre Héctor Gallego, en 1994, tres ciudadanos fueron condenados a 15 años de prisión en calidad de cómplices primarios por el delito de homicidio (desaparición forzada). Sin embargo, a criterio del tribunal, el concepto de estas sentencias dejó pendiente la vinculación del autor o autores materiales e intelectuales del crimen, así como la participación de otras personas en los hechos.
El fallo también subraya un aspecto fundamental: el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre el destino de sus familiares. En este sentido, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por Panamá mediante la Ley 27 del 30 de marzo de 2011, reconoce este derecho, exigiendo que las víctimas tengan acceso a la información sobre las circunstancias de la desaparición, el desarrollo de la investigación y el destino de la persona desaparecida.
El tribunal, al considerar las pruebas presentadas por la Fiscalía, subrayó que la causa sigue sin prescripción y que el Ministerio Público, como parte legítima, ha aportado elementos nuevos para continuar la investigación. Así, se ordenó la reapertura del proceso penal, en específico en relación con los delitos contra la libertad individual y la desaparición forzada, conforme al Código Penal de Panamá.
Esta decisión marca un avance significativo en la búsqueda de justicia para las víctimas de desapariciones forzadas en Panamá, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la memoria histórica y el derecho de las víctimas y sus familias a conocer la verdad. Se espera que la reapertura del caso conduzca a nuevos avances en la identificación de los responsables materiales e intelectuales y, finalmente, al esclarecimiento de lo sucedido con el sacerdote Héctor Gallego.
Por: José Adames
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