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TRIBUNAL SUPERIOR DE LIQUIDACIÓN DE CAUSAS PENALES DECRETA LA NULIDAD EN CASO DE UN EXDIRECTOR DE LA AIG



El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial, revoca el Auto Vario N° 92 del 4 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales, donde negó el Incidente de Nulidad, y se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso seguido a un exdirector de la Autoridad de innovación Gubernamental (AIG), por un delito Contra el Orden Económico, específicamente Blanqueo de Capitales.

Manifiesta el Tribunal Superior de Liquidación en esta resolución judicial, que la incidencia planteada por el petente, permitió ir más allá en esta ocasión permitiendo que el estudio efectuado, dilucidara que no podía emitirse un pronunciamiento que afectara los derechos y garantías fundamentales de los acusados, siendo ello uno de los motivos que ha generado el cambio de criterio de este Tribunal.

También indica el Tribunal de Segunda Instancia que el artículo 1950 del Código Judicial establece que: “Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son nulos…” Asimismo, el artículo 199 del Código Procesal Penal indica que: “Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de sus garantías y de los derechos reconocidos por la ley, la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Esta nulidad es insubsanable”.

En este mismo caso, el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, declara la sustracción de materia dentro del cuadernillo N° 24626-24 contentivo del incidente de nulidad, presentado por el licenciado Basilio González Espinosa, en representación de un alcalde de distrito de Panamá, acusado por la presunta comisión del delito Contra el Orden Económico, en perjuicio de la Autoridad Nacional para la innovación Gubernamental (AIG), y en consecuencia se ordena el archivo del presente proceso.

Este caso data del 2015, y se inició de oficio en perjuicio de dicha entidad pública.  

Por: Máximo Tuñón Buitrago   


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