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Tribunal Superior revoca sentencia en caso de norcoreanos



Mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, los magistrados de Descongestión Judicial del Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, reformaron el fallo absolutorio dictado por el Juzgado 3° de Circuito Penal de Colón, a favor de los ciudadanos norcoreanos Ri Young Il y Honh Young Hyon, y los declaró penalmente responsables como autores -en grado de consumación- del delito de posesión y tráfico de armas y explosivos; condenándolos a la pena de 12 años de prisión.

Asimismo, el Tribunal de segunda instancia ordenó devolver a la República Popular y Democrática de Corea del Norte, la azúcar cruda aprehendida provisionalmente en el presente proceso.

El fallo, suscrito por los magistrados Mike Zuñiga, Marlene Morais y Georgina Tuñón, decidió confirmar la sentencia en todo lo demás, es decir, la absolución proferida en favor de Kim Yon Gol.

En la sentencia del Tribunal Superior se establece que es un hecho plenamente probado que el buque Chong Chon Gang, ingresó a territorio nacional en el 2013, con una carga de armas de guerra, oculto bajo un cargamento de azúcar, procedente de la República de Cuba y con destino a la República Popular Democrática de Corea del Norte, carga que no fue declarada a las autoridades panameñas, ya que no aparecía consignada en el conocimiento de embarque.

Este fallo mixto tuvo su origen con la apelación anunciada por la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado, quien no compartió la decisión jurisdiccional del juzgado 3° Penal de Colón, dictada el 27 de junio de 2014.

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