Trata de Personas, la esclavitud del siglo XXI
La trata de personas, denominada por muchos la esclavitud del siglo XXI, es un delito contra la humanidad que vulnera los derechos humanos de las personas que resulten víctimas de esta acción. Consiste en el comercio ilegal de personas con propósitos de explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, esclavitud reproductiva, o cualquier otra forma moderna de esclavitud, lo cual afecta en mayor proporción a las mujeres, las niñas y los niños.
El delito de trata de personas, es una acción compleja; dado que, no se configura con un sólo acto delictivo, sino que es una secuencia de delitos e implica diferentes mecanismos o medidas para restringir la libertad, puede abarcar uno o varios Estados, así como distintos actores; por esta razón las víctimas de trata de personas requieren protección y asistencia urgente que les garantice su seguridad.
En el ámbito internacional, el delito de trata de personas está regulado por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ambos instrumentos aprobados en el año 2000 y ratificados por Panamá, através de la Ley N.º 23 del 2004.
En el año 2011 en nuestro país se da un gran avance normativo; se eleva a tema de Estado la Política Nacional contra la Trata de Personas, a través de la aprobación de la Ley N.º 79 que regula la Trata de Personas y Actividades Conexas. Adiciona el Capítulo IV, Delitos contra la Trata de Personas, al Título 8XV, Libro Segundo del Código Penal, y tipifica el delito de la siguiente manera:
“Artículo 456-A. Quien promueva, dirija, organice, financie, publicite, invite o gestione por cualquier medio de comunicación individual o de masas o de cualquiera otra forma facilite la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo, para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabaj os o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
La sanción será de veinte a treinta años de prisión, cuando:
1. La víctima sea una persona menor de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir.
2. La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios fotográficos, filmadoras o grabaciones obscenas.
3. El hecho sea ejecutado por medio de engaño, coacción, violencia, amenaza, fraude, sustracción o retención de pasaportes, documentos migratorios o de identificación personal.
4. El hecho sea cometido por pariente cercano, tutor o quien tenga a su cargo la guarda, crianza, educación o instrucción de la víctima.
5. El hecho sea cometido por un servidor público.”
Posteriormente se aprueba el Decreto Ejecutivo N.° 464 del 2012 que establece el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2012 – 2017, cuerpo de normas que dispone que las distintas entidades estatales deben desarrollar acciones en cinco ejes primordiales: sensibilización y concienciación para la prevención; protección y atención a víctimas; persecución del delito; cooperación internacional; y seguimiento y monitoreo; además, establece el mes de septiembre como el mes contra la trata de personas. En el caso particular de nuestra institución, la norma jurídica resalta la necesidad de informar y educar en torno al problema y velar por el cumplimiento de la Ley N.° 79 del 2011.
Es así que, el Órgano Judicial en el marco de la Campaña del Corazón Azul, que consite en una iniciativa de sensibilización para luchar contra la trata de personas y su impacto en la sociedad, ha programado la realización de una serie de acciones a fin de incentivar a servidoras y servidores de la administración de justicia a tomar medidas que contribuyan a poner fin a este delito.
Para mayor información sobre esta iniciativa se recomienda visitar los siguientes sitios:
https://www.unodc.org/blueheart/es/about-us.html,
https://www.unodc.org/blueheart/es/campaign-tools.html
Video Informativo sobre la Campaña en Panamá.
Información elaborada por la Unidad de Acceso a la Justicia y Género.
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