Sala Civil
La Sala Civil del Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer, según lo normado en los artÃculos 92 y 93 del Código Judicial, los siguientes casos:
La Sala Primera conocerá en una sola instancia
De los Recursos de Casación y Revisión en procesos civiles;
De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y
De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común.
La Sala Primera conoce en segunda instancia
De los negocios civiles de que conocen en primera instanica los Tribunales de Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y sentencias; y
De las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público.

