En una decisión recientemente emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, con ocasión de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por el licenciado Giovani Fletcher, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral ha reafirmado el derecho que tienen los compradores de construcciones nuevas, de optar por rescindir el contrato de compra venta y recibir la entera devolución de las sumas abonadas o pagadas por el comprador al vendedor, sin que se le hagan cargos o aplique penalización alguna, en los casos en que el promitente vendedor incumpla con la fecha de entrega del bien inmueble estipulada en el contrato. […]
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