Por el cual se reglamenta la Carrera Administrativa Judicial
Extinción del Dominio Sobre Bienes Relacionados con Actividades Ilicitas.
que adopta a la Legislación de Extinción de Dominio de Bienes Ilicitos.
Por el cual se declara No Viable la acción de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Marín Molina.
Por el cual se declara Sustracción de Materia dentro de las demandas Contencioso Administrativas de Nulidad, interpuesta por el Licenciado Efraín Villarreal Arenales, quien actúa en su propio nombre y representación, y por las Licenciadas María Dutari y María Porcell, quienes actúan en nombre y representacion del señor German Figueroa y otros
Por el cual rechaza de Plano por improcedente, la solicitud de aclaración de sentencia presentado por el Licenciado Fredys Beitia actuando en su propio nombre y representación, respecto a la Resolución No. 18 de enero de 2024.
Por medio del cual se declara que es Ilegal, la orden de compra No. 4800060299 de 14 de octubre de 2020, emitida por la Dirección General del Instituto Oncológico Nacional.
Por medio del cual se declara que es Ilegal, la orden de compra No. 4800060299 de 14 de octubre de 2020, emitida por la Dirección General del Instituto Oncológico Nacional.
Por el cual declara que es Ilegal el artículo 169 del Reglamento de Administración de personal de la Autoridad del Canal de Panamá aprobado mediante Acuerdo 21 de 15de julio de 1999 de la Junta Directiva del Canal de Panamá
Por medio del cual se declara Nula, por ilegal, la Resolución No. DNAM-UTOCOC-0811 de 8 de junio de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Adjudicación Masiva, de la Autoridad Nacional de Administración de Tierra (ANATI).
Por el cual se declara que no es ilegal, la resolución N° 523 de 9 de julio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y se Levanta la Suspensión Provisional de los efectos de la Resolución impugnada, decretada mediante la resolución de 1 de agosto de 2022.
Por el cual se declara Sustracción de Materia en la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por la licenciada Veira del Carmen Castillo Navarro, actuando en su propio nombre y representación para que se declare nulo, por ilegal el art. 2 del Decreto Ejecutivo N°22 de 28 de mayo de 2019, y Ordena el archivo del expediente.
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