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Dictan sobreseimiento definitivo en caso de la carretera de Chitré



Un sobreseimiento definitivo emitió este viernes, 10 de agosto, el juez Decimoquinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Loiza, a favor de Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero, Luis Alberto Vega Pérez y el exdirector del Programa de Ayuda Nacional, Giocamo Tamburelli, investigados por el delito contra la administración pública, en su modalidad de diferentes formas de peculado, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN).

El juez basó su decisión luego de analizar los alegatos planteados por parte de la fiscal Zuleika Moore, de la Fiscalía Anticorrupción de Descarga; el defensor público Rolando Marcos Hermoso, y el defensor particular Carin Hassán, en audiencia preliminar realizada el pasado 31 de julio de 2018.

Fundamentos jurídicos

1. El expediente seguido a los señores Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero, Luis Alberto Vega Pérez y el exdirector del PAN, Giocamo Tamburelli, careció de auditoría de la Contraloría General de la República de Panamá, el cual es un requisito para la acreditación del aspecto objetivo del delito, artículo 338 del Código Penal.

2. La agencia de instrucción solo contó con peritos de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, que no fueron concluyentes en sus pericias, al requerir de otros tipos de estudios.

3. No se acreditó, de manera probatoria, que los sindicados Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero y Luis Alberto Vega fueron favorecidos por los contratos, ya que en el acuerdo de pena suscrito por el exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, no los menciona, de manera que no se demostró contubernio alguno.

4. La investigación no se ajustó al tipo penal de peculado (artículo 338 del Código Penal), es decir, no llegó a acreditarse la apropiación, sustracción, malversación de dineros, valores o bienes del Estado.

5. Se demostró que, a la postre, quien ejecutó los proyectos fue el exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, y no así Giacomo Tamburelli, quien en un solo proyecto de cancha sintética cumplió con los parámetros del decreto 690 del PAN.

6. No existe en el Decreto Ejecutivo 690 de 22 de julio de 2010 (Programa de Ayuda Nacional), la Ley 22 del 27 de junio de 2016 (Ley de Contratación Pública, ni en el Tribunal Administrativo de Cuentas, límites de que a una sociedad o empresa se les adjudiquen determinadas cantidades de proyectos en una institución.

7. El artículo 26 del Código Penal es categórico al señalar que el delito debe ser realizado con dolo y los actos de Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández, Etilio Díaz Caballero, Luis Alberto Pérez y Giacomo Tamburelli carecen de dolo, ya que cumplieron con los requisitos del Decreto 690 de 22 de julio de 2010 y del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, e incluso garantizaron los contratos con fianza de cumplimiento.

Por las consideraciones antes expuestas, el juzgado ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y reales que le fueron impuestas a Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández, Etilio Díaz Caballero, Luis Alberto Pérez y Giacomo Tamburelli.



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