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Corte Suprema declara inconstitucional decreto del Tribunal Electoral



El  pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró, de forma unánime, que es inconstitucional el artículo 7 del decreto 16 de 4 de septiembre de 2008 ―expedido por el Tribunal Electoral―, que advertía, entre otros aspectos, que el candidato ganador en más de un cargo de elección popular deberá optar por uno de ellos, dentro de los 10 días ordinarios siguientes a la última proclamación.

El fallo, cuyo ponente es el magistrado Alejandro Moncada Luna, señaló que el decreto mencionado vulnera lo dispuesto en los artículos 164 y 143  de la Constitución Nacional y, además, la voluntad política del electorado, quien tiene el deber y el derecho de elegir a una persona para determinados cargos públicos. 
 
El  máximo tribunal de la república estimó que la norma demandada ha originado el surgimiento antijurídico de una nueva causal, facultad privativa de la Asamblea Nacional de Diputados, órgano del Estado encargado de crear leyes de conformidad con la atribución constitucional que le ha sido otorgada.
 
La CSJ, en adición, decidió que se oficie al Tribunal Electoral para que procure lo necesario a fin de atender el debido trámite de proclamación y entrega de credenciales ―como prescribe la ley― a los candidatos que hayan resultado escogidos en más de un cargo de elección popular.

Palacio de Justicia Gil Ponce, Ancón
14 de mayo de 2010
 


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