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Niegan incidentes a exministro de Educación



El Juzgado Séptimo de Circuito Penal de Panamá, profirió el pasado 17 de septiembre de 2018, dos resoluciones que niegan solicitudes e incidentes, interpuesto por el abogado Carlos Carrillo Gomila, en representación del exministro de Educación, Belgis Castro, sindicado por el supuesto delito contra la administración pública, que guarda relación con el incumplimiento en contratos de la rehabilitación de las escuelas con fibras de vidrio, ubicadas en la región de Panamá Oeste.

 

En ese sentido, el juez suplente especial, Luis De León Guardia, mediante Auto Incidental N° 151, negó la solicitud de prescripción de la acción penal, presentada a través de dos incidentes por el defensor Carlos Carrillo Gomila, al considerar que “no se ha cumplido el término de prescripción señalado en el artículo 93 del Código Penal de 1982, vigente a la comisión del hecho ilícito, e introducidos en el Código Judicial (artículo 1968-B y C), con la ley 27 de 21 de mayo de 2008”. 

 

Para esta decisión, el juzgador citó varios fallos de la Corte Suprema de Justicia, siendo así el tema de la prescripción de la acción penal, ya definido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina.

 

Por otro lado, en esta misma causa, también el juez De León Guardia, mediante Auto Incidental N° 152, negó el incidente de nulidad por doble juzgamiento, y el incidente de nulidad de todo lo actuado, presentado igualmente por el abogado Carrillo Gomila, en representación de Belgis Castro, en perjuicio del Ministerio de Educación.

 

Al respecto, el incidentista argumentaba que su representado ya fue juzgado por el Jugado Décimo Sexto de Circuito Penal de Panamá, donde fue condenado en el 2013, por peculado culposo, lo que a su criterio se daba el doble juzgamiento, que ameritaba el archivo del presente sumario.

 

No obstante lo anterior, el juzgador suplente especial, enfatizó que en el caso bajo examen no se configura el aspecto sobre la identidad de hechos, y por ello no se puede hablar de doble juzgamiento.  Es decir, la causa del Juzgado Décimo Sexto, se trata de las escuelas ubicadas en la región de Panamá Este, y en el caso que nos ocupa hoy día, se trata de las escuelas ubicadas en Panamá Oeste, donde fueron afectadas las Escuelas Pedro Pablo Sánchez, I.P.T. La Chorrera, Escuela Stella Sierra, Escuela República de Costa Rica, entre otras.

 

En virtud de las consideraciones expuestas, el juez concluyó que lo procedente es no acceder a los incidentes presentados por el licenciado Carlos Carrillo Gomila, dentro de este proceso que es instruido por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, cuyo perjuicio económico causado a los fondos del Ministerio de Educación, que abarcó el periodo entre el 14 de enero de 2004 al 30 de abril de 2008, ascienden a la suma de $ 320 mil 633 balboas, al no efectuarse correctamente la remoción de la fibra de vidrio de los centro educativos de la región de Panamá Oeste.


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