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El Estado y ATTT no son responsables por incendio



La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y el Estado panameño no son responsables por el pago de diez millones de dólares en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados por la muerte de Rosa Rodríguez Vargas ( ya fallecida) durante el incendio del autobús 8B-06 de la ruta Corredor-Mano de Piedra.

Bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, el fallo indica que la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, entre las cuales se destaca el artículo 13, que establece que el transportista responderá por todos los daños que sobrevengan al usuario ocasionados por él, por sus agentes, por cualquier persona involucrada en el servicio o por el conductor, cuando de la acción de este último se derive responsabilidad, tal como lo establece el Código Civil, desde el momento en que se hace cargo de transportar al usuario, debe el concesionario responder por esta obligación, la cual, como se ha podido apreciar, ha sido estipulada en el acto de concesión.

En ese sentido, el presente caso, en específico, la referida norma obliga al transportista a indemnizar por los daños causados a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros, máxime cuando se derive responsabilidad.

Responsabilidad que en el presente caso quedó acreditada a través de la sentencia de fecha 28 de abril de 2008, del Juzgado Primero de Circuito, ramo penal, mediante la cual se resolvió declarar penalmente responsable a Ariel Ortega Justavino y a Próspero Ortega Justavino, por el delito de homicidio culposo y lesiones en perjuicio de los usuarios del transporte público de pasajeros 8B-06, entre los cuales se encuentra los demandantes Lidia Esther Atencio Rojas y Luis Elías Contreras Valdés.

Con ello se puede discernir, indica el fallo de la Sala Tercera, que si en el presente caso, quienes resultaron responsables del hecho dañoso fueron el propietario y el conductor del bus, condenados penalmente, es a ellos a quienes les corresponde responder por los daños ocasionados, en virtud del artículo antes expuesto.

De ahí que la ATTT sólo puede hacer lo que la ley le indica, contrario del particular que puede realizar todo lo que la ley no le prohíbe. Por lo cual no podía la ATTT exigirle al concesionario del transporte público de pasajeros requisitos de seguridad que no eran impuestos por ley alguna. Por lo que hay que recordar que la Autoridad debe desempeñarse dentro del estricto marco de legalidad.

Es por lo anterior que no le era exigible a la ATTT que le impusiera el cumplimiento de medidas de seguridad que no se encontraban previamente establecidas en el ordenamiento legal, ya que el servidor público sólo puede hacer lo que la ley le permite.


Secretaría de Comunicación

Palacio de Justicia Gil Ponce, Ancón.

Panamá, 19 de abril de 2010

 


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