Se declara extinguida la acción penal en caso de educador
El Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, ordenó el cese del procedimiento, decretó la extinción de la acción penal y ordenó el archivo del expediente dentro del proceso penal seguido a Jorge Tulio Sánchez García (q.e.p.d.).
Esta decisión, se da luego que el 02 de junio de 2010, se incorporara al expediente el Certificado de Defunción del señor Jorge Tulio Sánchez y se procediera de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código Penal, el cual señala que: “la muerte del procesado, extingue la acción penal, por lo que a él respecta y la del sancionado extingue toda clase de pena”.
La decisión de la juez Zaida Cárdenas, manifestada mediante auto No. 19-10 de 3 de junio de 2010 advierte que “al verificar el estado de salud del sindicado, el 20 de mayo de 2010 se recibió información de la Caja del Seguro Social, en la que se comunica al Tribunal, sobre la salud del sindicado; por lo que inmediatamente se pasó a dictar sentencia”.
El auto que decreta extinguida la acción señala que “el señor Sánchez asistió a la audiencia realizada el 9 de marzo de 2010; y en el periodo de solicitudes hechas a la Caja del Seguro Social, ningún familiar, ni gremio informó al despacho nada sobre la condición del señor Sánchez”.
Al señor Sánchez (q.e.p.d.) se le siguió un proceso penal por la comisión del delito de actos libidinosos en su modalidad agravada en perjuicio de un menor de seis (6) años de edad. El señor Sánchez, se desempeñaba como educador de la materia de inglés en la Escuela República de Venezuela.
Panamá, 03 de junio de 2010.
Secretaría de Comunicación
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