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Sala Tercera niega la suspensión provisional del referéndum universitorio



Bajo la ponencia del Magistrado Víctor L. Benavides P., y contando con el respaldo de los Magistrados Alejandro Moncada Luna y Winston Spadafora F., mediante Resolución de 3 de junio de 2010, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el licenciado Miguel Antonio Bernal Villaláz, contra el Acuerdo - Reunión N° 4-10 de 4 de mayo de 2010, que entre otras cosas, dispuso la potestad de variar la ponderación del voto, el establecimiento de los requisitos de antigüedad o regularidad para poder votar; y  la realización de un referéndum para la aprobación de la reelección del Rector.

La medida adoptada de no suspender los efectos de este Acuerdo-Reunión emitido por el Consejo General Universitario, obedece a que, este Máximo Órgano Colegiado de Gobierno de la Universidad de Panamá, está facultado para reglamentar su régimen electoral interno, conforme a lo establecido en la Ley N° 24 de14 de julio de 2005: “Orgánica de la Universidad de Panamá”.

 

La Sala Tercera consideró, igualmente, que este acto expedido por el Consejo General Universitario no es contrario al orden jurídico objetivo y tampoco infringe el principio de separación de los poderes.

Palacio de Justicia, Ancón 

 03 de junio de 2010

 

                          


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