En caso de Dámaso García Juzgado rechaza prescripción por improcedente
El Juzgado Tercero Penal de Circuito de Colón rechazó de plano, por improcedente, la solicitud de prescripción, dentro del proceso que se le siguió al alcalde separado del Municipìo de Colón, Dámaso Reynaldo García, por delito de homicidio y lesiones culposas en perjuicio de Zulema Villaverde, Griselda Pérez (ambas occisas) y Julio Zúñiga, lesionado.
En sus consideraciones, el tribunal señaló que, luego de recibir el indulto por la gracia presidencial, la Corte Suprema de Justicia indicó que tal decisión era inconstitucional, por lo que se suspendió el proceso y se volvió al estado original.
Actualmente, el expediente fue trasladado a la fiscalía y querellante para luego ser trasladado al Segundo Tribunal Superior de Panamá, que decidirá en última instancia.
A Dámaso García, condenado a 36 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período, se le reemplazó la pena de prisión por 365 días multa, a razón de $25 por día, lo que da una suma de $9,125, cuyo plazo de pago es el 27 de mayo de 2011.
El despacho judicial aclaró que, el 17 de mayo de 2010, el auto Nº 6 de 25 de septiembre de 2008 indicó que, por error de escritura, la pena accesoria corría la misma suerte que la pena principal: inapelable; la apelación se rechazó por improcedente y existe oficios con copias a la Contraloría General de la Nación y resoluciones notificadas mediante edictos con relación a estos hechos.
La sentencia condenatoria contra Dámaso García no quedó ejecutoriada hasta que este despacho reemplazó la pena de prisión mediante auto Nº 6 de 25 de septiembre de 2008, decisión ésta que, a su vez, fue impugnada y remitida al Segundo Tribunal Superior de Panamá, en donde se produjo el desistimiento del recurso de apelación del querellante.
Panamá, 15 de junio de 2010.
Elaborado por Guibel Moreno
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