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Abren causa criminal contra exministros por caso de comida deshidratada



 

Con la ponencia de la magistrada Eda Gutiérrez y con el aval de los magistrados María de Lourdes Estrada y José Hoo Justiniani, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, a través del Auto 2da. N°173 del 4 de diciembre de 2018, reformó el Auto Mixto N°5 del 9 de diciembre de 2015 del Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, y abrió causa criminal contra la exministra de Educación y exministro de Obras Públicas, Lucy Molinar Jacques y Federico Suárez Cedeño, respectivamente, por el delito contra la administración pública (peculado) en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN), por el caso denominado "Compra de alimentos deshidratados".

 

A su vez, abrió causa criminal contra Ángel Antonio Famigleietti Russo y Rubén Antonio De Ycaza Arias por el delito contra la fe pública (falsedad ideológica).

 

Mientras que sobresee provisionalemente a María Del Carmen Fábrega Sánchez y Marta Susana de Varela, por la comisión de un delito contra la administración pública.

 

El Tribunal basó su decisión en contra de la exministra de Educación y el exministro de Obras Públicas, por el delito contra la administración pública (peculado) por incumplir con el numeral 4, artículo 3 del Decreto Ejecutivo 690 de 22 de julio de 2010, que establece las funciones de los miembros del Consejo Directivo, que no era más, que fiscalizar y ejecutar los planes del Programa de Ayuda Nacional (PAN).

 

En cuanto al señor Ángel Famiglietti, el Tribunal baso su decisión en que levantó las actas para certificar la entrega de la mercancía, sin la presencia física (requerible y obligatoria) en el lugar de embarque (Brasil) del señor Rubén De Ycaza, permitiendo que este último firmara dicha documentación, sin que se conozca el momento preciso en el cual estampó su firma.

 

Sobre el señor de Rubén De Ycaza, la decisión se fundamentó en que las constancias procesales acreditan que al momento de la entrega de los alimentos deshidratados, el señor no se encontraba en Brasil, con lo cual se garantizó al representante de la empresa, de forma irregular, el pago por la entrega de los productos alimenticios.

 

En el caso de las señoras Marta Susana de Varela y María Fábrega Sánchez, la decisión se basa en que si bien consta que formaron parte del Consejo Directivo durante la reunión en la cual se aprobó el proyecto 48910, donde actuaron en calidad de viceministras de lo que se colige siguieron directrices dadas por quien ostentaba la calidad Ministra del MIDES y de la Presidencia, respectivamente.

 

Hasta este momento, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que permitan tener acreditado, que fueron designadas de manera permanente y con autonomía respecto al superior en la escala de jerarquía de ambos ministerios. Siendo eso así, no necesariamente y de manera exclusiva tenían el poder de fiscalizar la ejecución del proyecto 48910.

 

Por otro lado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó en todo lo demás, el Auto Mixto No. 5 del 9 de diciembre de 2015, en donde se le abrió causa criminal a Giacomo Tamburelli, Ángel Famiglietti, Rubén De Ycaza y Adolfo De Obarrio, por el delito contra la administración pública (peculado).



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