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Autoridad Nacional del Ambiente deberá continuar proceso administrativo contra Petaquilla Minerals, LTD.



La Corte Suprema de Justicia hace del conocimiento público que el pasado veintiuno (21) de octubre de 2010, concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por PETAQUILLA MINERALS, LTD, en contra de la Resolución AG-0975-2008, dictada por la entonces Ministra en Asuntos relacionados con la conservación del Ambiente y Administradora General, sustentando el Accionante su recurso en la violación al debido proceso, argumentando que el Proceso Administrativo que originó la Resolución recurrida, no se les notificó en debida forma.

Le correspondió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración los argumentos de las partes involucradas y las constancias procesales resolver la Acción de Amparo y precisamente en base a dichas constancias, concluyó “...que no se siguieron ninguno de lo procedimientos válidos para notificar a la recurrente…”, y en consecuencia “estaríamos frente a una contravención constitucional que incide en el proceso administrativo desde su génesis, correspondiéndole a la autoridad demandada subsanar la respectiva actuación judicial y ajustarla al ordenamiento jurídico para que tal acto produzca los efectos que le corresponde, o sea, realizar la debida notificación conforme a la Ley, ofreciéndole a la parte actora el derecho a la defensa de sus intereses desde el inicio del proceso.”.

De lo anterior se desprende, que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales concedida, no conlleva la anulación del Proceso Administrativo seguido por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a PETAQUILLA MINERALS, LTD, sino que sus efectos se limitan a retrotraer dicha causa a la etapa de notificación de la respectiva Resolución, a fin de cumplir con la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política, para garantizar a las partes la legítima defensa, entre otros derechos.

Palacio de Justicia, Ancón.

19 de Febrero de 2011.


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