Cambio de Centro Penitenciario no corresponde a Juez de Garantías
En la tarde de este lunes, 13 de febrero, la Jueza de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Kenia Marín, en audiencia de afectación de derechos solicitada por la defensa de un joven de 18 años, quien tiene detención provisional por los delitos de homicidio doloso agravado, robo agravado y posesión ilícita de armas, dentro de la causa penal por el hecho registrado en un banco de Chanis, dispuso que corresponde al Centro Penitenciario, como autoridad administrativa y no a un juez de garantías que se encarga de la acción jurisdiccional, determinar dónde debe estar recluido provisionalmente el hoy imputado.
Esta decisión se dio luego de escuchar los argumentos del defensor público, Sergio Rojas Castillo, quien solicitó una audiencia de afectación de derechos en favor de su defendido, para que lo cambiaran del Centro Penitenciario de Tinajitas a La Joya, toda vez que su esposa refirió que una vez concluyó la audiencia de imputación celebrada este domingo 12 de febrero, recibió una llamada telefónica en donde se le manifestó que se le haría daño al prenombrado en el referido centro penal donde se le recluyó. Agregó el defensor público que las amenazas que recibió la pareja de su defendido son por miembros de bandas que operan en Calle 17 Río Abajo.
Al respecto, el Fiscal Superior de la Sección de Homicidio y Femicidio, Rafael Baloyes, fue enfático al manifestar que según la Ley 55 de 2003, es el Centro Penitenciario de Tinajitas, el destino para albergar transitoriamente a los imputados con medidas de detención provisional. No obstante, no encuentra ningún inconveniente a la petición, siempre y cuando no tenga privilegios distintos a los que les asigna la Ley, como son los Derechos Humanos.
En igual término, se pronunció el abogado Mauricio Ceballos, en representación de los familiares de la víctima, agregando que le llama la atención que –no perteneciendo a ninguna banda como refiere- se sienta más seguro en un pabellón determinado de La Joyita.
En ese sentido, la Jueza de Garantías acotó en su motivación que existen resoluciones que establecen que a partir del 2 de septiembre de 2016, el Centro de Tinajitas se constituiría en un centro transitorio para las personas que se le apliquen medidas cautelares personales consistentes a la privación de la libertad de manera provisional, y que posteriormente se les envía a otro centro carcelario. Por ello, puntualizó que como ente jurisdiccional no podría atribuirse esta función administrativa, que es propia del Sistema Penitenciario, en este caso del director del Centro Tinajitas, quien velará a través de una Junta Técnica, qué lugar es el más idóneo para albergar al prenombrado mientras esté detenido provisionalmente.
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