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Caso registrado en Curundú es competencia de la jurisdicción de Niñez y Adolescencia



El Juzgado Segundo Penal de Adolescentes no legalizó la aprehensión de un menor de 15 años, por un hecho en donde resultó afectado un señor de 65 años de edad, debido a que esta causa debe ser atendida en la esfera administrativa, es decir la justicia comunitaria de paz.

 

Si bien la fiscalía Segunda Superior de Adolescentes, con fundamento en el artículo 235 del Código Procesal Penal, ordenó la aprehensión del joven involucrado, la lesión acreditada (10 días de incapacidad médico legal), no es competencia de la esfera penal, sino de la esfera administrativa, es decir, la justicia comunitaria de paz, la cual en caso de adolescentes es ejercida por la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia.

 

Por lo tanto, el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes no podía continuar con el acto de formulación de imputación. Sin embargo, el juez Juan Jaén explicó que la fiscalía puede continuar con la investigación y remitir la causa a la esfera de Niñez y Adolescencia.

 


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