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COMUNICADO



En aras de la transparencia y con el propósito de informar de forma objetiva y veraz, el Órgano Judicial da a conocer a la opinión pública, a los usuarios del sistema de administración de justicia y a todos los servidores judiciales lo siguiente:

Por iniciativa del presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis Ramón Fábrega Sánchez, y las magistradas Angela Russo de Cedeño y María Eugenia López, integrantes de la Sala Cuarta de Negocios Generales, se presentó ante el Pleno de la CSJ la propuesta de la declaratoria de vacantes de las posiciones de Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de Magistrados de los Tribunales Superiores de Apelaciones del Órgano Judicial, la cual es una aspiración legítima de los usuarios de la Administración de Justicia.

Esta propuesta obtuvo el voto unánime de los magistrados y se adoptó mediante Acuerdo No. 13, con fecha de 8 de enero de 2020. El Acuerdo establece que se deberá remitir la comunicación respectiva al Consejo de Administración de Carrera Judicial, para llenar las vacantes absolutas y accidentales, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial.

En el acuerdo, el Pleno consideró que para que la Ley 53 de 2015, logre ser puesta en ejecución, se hace necesario continuar con el proceso de convocatorias para llenar las vacantes absolutas y accidentales de las referidas posiciones, a través de un proceso sistemático de reclutamiento y selección, bajo el principio de selección por méritos y demostración de competencias.

Igualmente, por iniciativa del presidente de la CSJ, Luis Ramón Fábrega Sánchez, durante la sesión del Pleno de la CSJ del 22 de enero de 2020, se aprobó la propuesta para la designación de las vacantes para los Magistrados Titulares, Magistrado de la Unidad Especial de Investigación y defensores públicos; así como los suplentes que conformarán el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, creado en la Ley 53 de 27 de agosto de 2015. La selección para estos cargos deberá realizarse con las formalidades de la Carrera Judicial, la cual será a través del procedimiento de concurso abierto, en el que participarán únicamente los magistrados, jueces y defensores de Carrera Judicial.

Para lograr este objetivo, se realizaron los ajustes, al ya recortado presupuesto del Órgano Judicial, para contar con los recursos necesarios (personal, infraestructura, equipo), para que este Tribunal empiece a funcionar a partir del 1 de octubre de 2020. Esto en concordancia a la prioridad que representa para la institución, la implementación de la Carrera Judicial.

  • Sobre el Consejo de Administración de la Carrera Judicial

El Consejo de Administración de la Carrera Judicial tiene como principal función administrar el Sistema de Carrera Judicial, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados, a través de procedimientos transparentes y objetivos, que generen personal idóneo, competente y honesto, y garantice el respeto, decoro e independencia de la función judicial.

Este Consejo está integrado por un representante de los Magistrados de los Tribunales Superiores, un Juez de Circuito Seccional o similar jerarquía y un Juez Municipal.

Actualmente está integrado por la magistrada Margarita Ibets Centella G., (representante de los Magistrados de Tribunales Superiores), un Juez de Circuito (Juez Yanireth Herrera, en licencia) y un Juez Municipal (Juez Madeline Miranda), todos elegidos por sus pares y la Secretaria Técnica de Recursos Humanos (Mercedes De León de Mendizábal).

De acuerdo al artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Administración de la Carrera Judicial, este Consejo funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros, que son dos y en ningún caso sin la presencia de su Presidente.

En este momento, el Consejo funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y sus actuaciones se realizan con legitimidad, con el apoyo de las unidades técnicas de la Carrera Judicial. (Secretaria Técnica de Recursos Humanos, Instituto Superior de la Judicatura, Auditoría Judicial y Estadística Judicial).

  • Sobre el Procedimiento para llenar las vacantes

La Carrera Judicial consagra tres tipos de vacantes: absolutas, temporales, incidentales y accidentales.

Las vacantes que se originan por la creación de posiciones nuevas, como son las del Sistema Penal Acusatorio, se ubican dentro de las vacantes accidentales, que son aquellas que señala la ley se originan por cualquier motivo distinto a los anteriores. (Artículo 15 del Reglamento de Carrera Judicial). Estas vacantes accidentales se llenan de la misma forma que las vacantes absolutas.

  • Sobre el Método de determinación de las reglas de ingreso

De conformidad con la ley de Carrera Judicial, para las vacantes que se produzcan en los cargos de magistrados y jueces de todas las jurisdicciones existentes, y que se creen en el futuro, se aplicarán de forma alterna y secuencial las reglas del traslado o ascenso y concurso abierto (es decir, una por traslado o ascenso y la siguiente por concurso abierto). (Artículo 102 de la ley de Carrera Judicial).

Para el traslado y ascenso participan solamente los servidores judiciales de Carrera Judicial y se destina al concurso abierto para toda persona que aspire al cargo dentro o fuera del Órgano Judicial.

Por cuanto, las posiciones de Magistrados de Tribunal Superior de Apelaciones del Sistema Penal Acusatorio, se tratan de vacantes o posiciones nuevas, denominadas accidentales y se llenan a través de las reglas de “llenado de vacantes” (traslado o ascenso y concurso abierto), que consagra la Ley de Carrera Judicial y que desarrolla la normativa que la reglamenta.

  • Sobre la Estabilidad Laboral

Como una medida de conservación de derechos, la ley de Carrera Judicial consagra una estabilidad para todos aquellos servidores judiciales que al momento de entrar en vigencia la ley (28 de agosto de 2015), contaban con cuatro años en el mismo cargo y adquieren su estabilidad luego de dos evaluaciones del desempeño con resultados satisfactorios. El sistema de evaluación del desempeño está regulado expresamente por la ley y el mismo pronto será puesto en ejecución.

 

Para concluir, este Órgano del Estado manifiesta su compromiso de continuar con la labor encomendada a través de la Ley 53 de 2015, dentro del ámbito de sus competencias y en total apoyo para aquellos sectores que propugnan la correcta implementación de la Carrera Judicial.

 

 

Palacio de Justicia, Gil Ponce.
Ancón, 28 de enero de 2020.


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