Comunicado de Prensa
Conoció la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la advertencia de ilegalidad presentada por la firma Sanjur y Asociados, actuando en nombre y representación del Consorcio CAMCE HOSPITAL DEL NIÑO (conformado por las sociedades CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD PANAMA BRANCH, IC ICTAS INSAAT SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI, y CCN ALTYAPI YATIRIMLARI VE INSAAT ANONIM SIRKETI, en contra del informe de la Comisión Evaluadora dentro de la Licitación por Mejor Valor No.2019-0-12-0-08-LV-025921, convocada por el Ministerio de Salud, para la construcción, equipamiento y mantenimiento correctivo y preventivo del nuevo Hospital del Niño, la maternidad del Hospital Santo Tomás y áreas anexas, restauración de los jardines y remodelación del Edificio de la Abeja, cuyo precio de referencia es de quinientos cincuenta y ocho millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos seis balboas con 51/100 (B/.558,747,206.51).
Es imperante que el lector sepa que para este tipo de procesos, la normativa aplicable para la licitación pública, lo es la de Contrataciones Públicas, Ley 22 de 2006, con sus modificaciones y la Ley de procedimiento administrativo, Ley 38 de 2000, en cuanto a su procedimiento, en los aspectos no desarrollados por la Ley especial para estos efectos.
Para este proceso de advertencia de ilegalidad, el acto que se advierte, es el Informe de la Comisión Evaluadora que actuó dentro de la Licitación por Mejor Valor No.2019-0-12-0-08-LV-025921, convocada por el Ministerio de Salud, desde el 2 de enero de 2019, para la construcción, equipamiento y mantenimiento correctivo y preventivo del nuevo Hospital del Niño, la maternidad del Hospital Santo Tomás y áreas anexas, restauración de los jardines y remodelación del Edificio de la Abeja.
El Magistrado Abel Augusto Zamorano, a quien por reparto se le asignó el expediente, determinó, en su análisis, que el informe de la Comisión Evaluadora, es un simple acto de la administración de verificación de los requisitos de la licitación pública y asignación de puntajes y por el contrario no es un acto administrativo capaz de crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica, aplicable para adoptar una decisión como lo exige la norma, para que sea advertido de ilegal. En este sentido, el acto administrativo que reúne las características de crear una relación jurídica es la decisión proferida por el Ministro de Salud, representante legal de la entidad licitante y quien es el funcionario encargado de adjudicar la licitación, lo que hace que, por ese solo hecho, el Sustanciador, en Sala Unitaria, lo declarara INADMISIBLE.
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