Confirman sentencia por el delito de blanqueo de capitales en perjuicio del PAN
El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la sentencia de segunda instancia n.º 09-2026 de 12 de mayo de 2026, declara improcedente un recurso de apelación y niega dos incidentes de nulidad promovidos por la defensa legal de seis ciudadanos condenados por el delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales en perjuicio del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN).
En esta misma resolución, el tribunal reformó la situación jurídica de dos ciudadanos. En su defecto, los absuelve del delito de asociación ilícita para delinquir, tipificado en el artículo 329 del Código Penal, y los condena como autores del delito de blanqueo de capitales, imponiéndoles la pena líquida de cien meses de prisión para cada uno.
Así mismo, el tribunal confirmó en todo lo demás la sentencia mixta n.º 1 de 6 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá. Esta sentencia les impuso como pena accesoria a los procesados la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término una vez cumplida la pena principal.
La investigación inició el 13 de noviembre de 2014 y tiene como delito precedente el de peculado en perjuicio del PAN.
Redacción. Sonia Navarro
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