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Presidencia de la Corte Suprema de Justicia aclara competencia en procesos contra diputados



La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por este medio comparte con la ciudadanía en general, lo siguiente:

Los procesos contra miembros de la Asamblea Nacional y del PARLACEN, que se han iniciado en el Ministerio Público o en la Fiscalía General Electoral, o que se encontraban en trámite en un Juzgado de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre o del Órgano Judicial, se están adelantando en la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al Artículo 155 y al numeral 3 del Artículo 206, ambos  de la Constitución Política, y a los Artículos 39 y 487 a 496, todos del Código Procesal Penal de 2008.

Lo mismo ha ocurrido con las denuncias o querellas que se han presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 488 del Código Procesal Penal de 2008.

Diferente ha sido lo concerniente a los procesos contra Honorables Diputados principales y suplentes, de la Asamblea Nacional y del PARLACEN, que inicialmente fueron conocidos por el Tribunal Electoral, atendiendo demandas de impugnación de elecciones, por uso de recursos del Estado en la campaña electoral, en los que, luego de aplicar el procedimiento contemplado en el Código Electoral y realizadas nuevas elecciones, ante los resultados de los últimos comicios, se dispuso remitir todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia, con copia a la Fiscalía Electoral y al Ministerio Público.

La Corte Suprema de Justicia, en cuanto a estos últimos procesos, aplicó la competencia privativa en materia electoral al Tribunal Electoral, que señalan los Artículos 142 y 143 de la Constitución Política.

Sin embargo, el Tribunal Electoral declina jurisdicción, considerando la competencia de la Corte Suprema de Justicia sobre los miembros de la Asamblea Nacional y del PARLACEN, es decir, la investidura de las personas que serán investigadas está por encima a la competencia en materia electoral.

Sobre este específico asunto en particular – los procesos contra miembros de la Asamblea Nacional y del PARLACEN, previamente tramitados por el Tribunal Electoral, cuando atendieron demandas de impugnación de los comicios y ordenaron celebrar nuevas elecciones – es que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se reunirá en fecha próxima, para considerar si se mantiene la previa decisión de reconocerle la competencia privativa en material electoral al Tribunal Electoral o se acepta la declinatoria de jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral a la Corte Suprema de Justicia por razón de la investidura de los miembros de la Asamblea Nacional y del PARLACEN.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia no ha recibido de la Fiscalía General Electoral ni del Ministerio Público, con fundamento en el tercer párrafo del Artículo 487 del Código Procesal Penal de 2008, ningún proceso basado en las copias enviadas por el Tribunal Electoral, luego de celebradas nuevas elecciones por demandas de impugnación que conocieron atendiendo las reglas del Código Electoral.



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