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CSJ CONCEDE PARCIALMENTE ACCIÓN DE HABEAS DATA PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA LIBERTAD CIUDADANA



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante resolución del 12 de agosto de 2021, concedió parcialmente la Acción de habeas data presentada por la Licenciada OLGA CECILIA DE OBALDÍA, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA LIBERTAD CIUDADANA, en contra del Ministro de Salud.

 

 

El objeto de la demanda presentada era que se ordenara al Ministro de Salud suministrar información relativa a los contratos o convenios suscritos con las casas farmacéuticas y el mecanismo COVAX en relación con la adquisición de las dosis de vacunas o tratamientos contra el COVID19; los contratos y fondos para la adquisición de los equipos e insumos necesarios para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas y las medidas de transparencia tomadas por el Gobierno Nacional.

 

 

El Fallo, bajo la ponencia de la Magistrada Maribel Cornejo Batista, ordenó al funcionario demandado que entregara a la accionante información relativa a los intervinientes en la suscripción de los contratos o convenios celebrados por el Estado panameño con las casas farmacéuticas y el mecanismo COVAX, el orden de vacunación y grupos prioritarios así como toda documentación referente a las partidas presupuestarias y los pagos realizados para la adquisición de dosis de vacunas o tratamientos contra la COVID19, respecto a las cuales, rige el deber de informar de las autoridades públicas consagrado en el artículo 10 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002. De igual manera, concluyó que la información concerniente a los contratos y fondos para la adquisición de los equipos e insumos necesarios para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas debía ser suministrada, por no ser información confidencial o de carácter restringido, sino de acceso público relacionada con contrataciones públicas efectuadas por el Estado panameño.

 

 

En la sentencia se determinó que no podía ordenarse la entrega de copia de los contratos o convenios suscritos con las casas farmacéuticas y el mecanismo COVAX para la adquisición de las dosis de vacunas o tratamientos contra el COVID19, con fundamento en los artículos 1 y 14 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002 y el artículo 83 de la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996, que catalogan de acceso restringido a toda información relativa a secretos comerciales, protegidos por el derecho a la privacidad, a la inviolabilidad de la correspondencia que le asiste a toda persona y del interés económico y comercial que se tutela en favor de un tercero que ha contratado con el Estado.

 

 

El Pleno precisó que mediante Resolución de Gabinete N° 89 de 12 de noviembre de 2020 y Resolución de Gabinete N° 91 de 18 de noviembre de 2020, el Consejo de Gabinete autorizó la suscripción de acuerdos de confidencialidad con las empresas farmacéuticas, que comprenden el contenido total de los contratos, los cuales son producto de negociaciones comerciales de carácter internacional realizadas con las casas farmacéuticas Pzifer Inc; Astrazeneca Uk Limited y el mecanismo COVAX, por lo que tienen el carácter de restringido de acuerdo con el artículo 14, numeral 6 de la Ley 6 de 2002. De allí que, para salvaguardar el interés público a la salud y los intereses económicos del Estado panameño que pudieran verse afectados con la publicación de la información, la misma no podría ser divulgada en estos momentos, sin embargo, su acceso no puede estar limitado a la población por un término mayor al previsto para su confidencialidad o por el tiempo que subsista el interés tutelado con su reserva, ya que, de otro modo, debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por no persistir el riesgo en los intereses públicos superiores que están siendo privilegiados mediante las limitaciones a ese derecho.

 

Esta sentencia de habeas data contó con el voto favorable de los Magistrados Cecilio Cedalise Riquelme, María Eugenia López Arias, Carlos Alberto Vásquez Reyes, Efrén Tello (suplente del Magistrado Luis Ramón Fábrega S.), Secundino Mendieta (suplente del Magistrado Hernán De León Batista), Carmen Luz De Gracia (suplente de la Magistrada Angela Russo de Cedeño) y recibió un salvamento de voto del Magistrado José Eduardo Ayú Prado Canals y un voto razonado del Magistrado Olmedo Arrocha Osorio.


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