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Decretan detención provisional a taxista por privación de libertad de una menor de edad



La detención provisional a un señor de 48 años de edad, fue el resultado de un audiencia de control frente a la juez de Garantías, Teodolinda Cardoze, por la presunta comisión del delito contra la libertad individual (privación de libertad) en calidad de autor, en perjuicio de una menor de 6 años de edad.

En el acto de audiencia, la juez luego de escuchar a la representante del Ministerio Público como a la defensa del imputado, legalizó la aprehensión, dio por presentada la formulación de imputación y decretó la detención provisional del señor, quien se dedica a prestar servicios de transporte público selectivo (taxista).

La fiscal de la Sección de Litigación, Elisa Arosemena, presentó como elementos de convicción, entrevista de la menor de edad, de la madre de la menor, de miembros de la Policia Nacional y un testigos del hecho.

Según la fiscal, la madre de la menor junto a sus dos hijas aborda el taxi en Patio Pinel, y le solicita al taxista que la transporte a dos lugares. La primera carrera era por el Terraplén, en donde la señora se baja con una de sus hijas en su escuela, deja la puerta abierta para inmediatamente subir al vehículo y seguir hacia su destino, sin embargo el conductor puso el carro en marcha con la menor de 6 años en el asiento trasero.

Por su parte, el abogado particular del sindicado, Aristides Vallester, alegó que su cliente se encontraba medicado y que en ningún momento escuchó sobre las dos carreras.

La juez de Garantías basó su decisión al señalar que es un hecho grave por ocasionarle un daño a una menor edad, y enfatizó que un conductor de transporte selectivo para obtener la licencia de conducir realiza los trámite administrativos respectivos, entre ellos, los exámenes de audición y visión.

La juez solicitó que se le realice una evaluación médica al taxista, por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para conocer su condición física.

Además, la juez accedió a la solicitud de la fiscal de poner en conocimiento a la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia, sobre la posible divulgación de los hechos relacionados a este caso, esto en base a lo que establece el Código de la Familia en el artículo 577 y 578, y el numeral 1 del artículo 83 del Código Procesal Penal.

Por este caso, la defensa de la víctima estuvo representado por el licenciado Abdiel Abreu.



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