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Decretan ilegal traslados de detenidos en Coclé



La tarde de este lunes, 24 de septiembre, en dos audiencias distintas, frente a un Tribunal Superior de Apelaciones de la provincia de Coclé, se ventilaron dos recursos de hábeas corpus contra la directora del Centro Penitenciario de Penonomé.

 

La primera audiencia en relación a la solicitud de la defensa de Waldimir Azael Hernández, condenado por un homicidio en Toro Bravo, el Tribunal Superior de Apelaciones, conformado por los magistrados Samir Tejeira (presidente), Fernado Cajar e Ismael González, declaró ilegal el traslado del privado de libertad, ya que se demostró y se sustentó que no se respetaron los derechos y garantías constitucionales y legales del proceso. 

 

Por este caso, el hábeas corpus fue presentado por el abogado particular Julio Pinzón y sustentado por la defensora pública, Vidilen Magallón.

 

El otro recurso, presentado a favor del privado de libertad Miguel Ángel Arner, quien cumple condena por el delito contra la vida e integridad personal (homicidio) en perjuicio del exgobernador de la provincia de Coclé, Dario Fernández, el Tribunal conformado por Fernado Cajar (presidente), Samir Tejeira e Ismael González, decretó también la ilegalidad del traslado del detenido.

 

En este caso, el Tribunal declaró ilegal el traslado del privado de libertad al Centro Penitenciario La Joyita, y en su efecto, ordenó el traslado de forma inmediata a la Cárcel de Penonomé, donde cumplía su pena.

 

El Tribunal seañaló, que pese a que la orden del traslado fue emitida por el director del Sistema Penitenciario, más no por la directora del penal, nunca se solicitó visto bueno del Juez de Cumplimiento para el traslado, y aunque se notificó al sancionado, no se respeto su derecho a una defensa efectiva y a recurrir a la resolución de su traslado, violándose de esta manera, el debido proceso legal

 

A criterio del Tribunal, no se cumplen con los criterios de razonabilidad y pertinencia para tomar una decisión de esa naturaleza sin menosprecio que el Sistema Penitenciario en casos de urgencia y gravedad dentro de un penal, haga uso de la potestad que estace la Ley No. 55 de 2003, reformada por la Ley No. 42 de 14 de septiembre de 2016 y el Decreto Ejecutivo No. 393 de 2005, para ese tipo de situaciones, con la consecuente obligación de llevar posteriormente y en tiempo oportuno, ese asunto ante el Juez de Cumplimiento para el respectivo control judicial.

 

En ambos casos, la defensora pública, Vidilen Magallón, sustentó los recursos, mientras que el Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Yulissa Quezada de la Fiscalía de Litigación y Decisión Temprana.


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