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Decretan medidas cautelares personales por presunta comisión de blanqueo de capitales en caso de becas en Panamá Este



El juez de garantías del Primer Circuito Judicial, Manuel Lezcano García, impuso medidas cautelares personales contra dos exfuncionarios del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu) de Panamá Este, imputados por la presunta comisión del delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales.

 

Al exjefe de una agencia se le ordenó la detención provisional, mientras que a una exfuncionaria se le impuso el arresto domiciliario y la colocación de un brazalete electrónico; ambas medidas fueron consideradas necesarias, idóneas y proporcionales dada la gravedad del delito. Además, se acreditó una vinculación más directa de uno de los imputados con los hechos investigados y se identificaron riesgos procesales, tales como la posible destrucción de pruebas y la naturaleza del ilícito.

 

Previo a estas decisiones, se legalizó la aprehensión y se dio por presentada la formulación de imputación de cargos sustentada por el fiscal Ricardo Jou Villanueva. Las audiencias contaron también con la participación de los defensores técnicos particulares Luis Chen y Kadir Asyn, quien anunció un recurso de apelación contra la decisión del juez de garantías. La audiencia ante el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial fue programada para el próximo 2 de octubre, a las 3:30 p.m., sala #3, en el edificio Plaza Fortuna.

 

Los hechos están relacionados con una investigación iniciada en junio de 2022 por el manejo irregular de recursos en la Agencia Regional de Panamá Este. Este esquema causó un perjuicio económico a través de 414 cheques y 84 tarjetas Clave Social endosadas a nombre de comerciantes para hacerlas efectivas. Como consecuencia, los exfuncionarios recibieron y depositaron en sus cuentas bancarias fondos provenientes de la administración pública, los cuales fueron utilizados posteriormente para la adquisición de bienes inmuebles.

 

 

Por Guibel C. Moreno C.


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