Decretan nulidad en proceso contra exministro de Seguridad y exdirector del Consejo de Seguridad
El Juez Quinto de Circuito Penal de Panamá, Enrique Paniza decretó la nulidad de lo actuado a partir de la foja 3997 en adelante, dentro del proceso seguido al exministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino y el exdirector del Consejo de Seguridad, Alejandro Garuz, investigados por la supuesta comisión del delito contra la administración pública, en perjuicio del Ministerio de Seguridad.
La decisión del juzgador se fundamentó en la existencia de la infracción de la garantía constitucional fundamental como es el debido proceso, que cometió la Fiscalía Tercera Anticorrupción, que instruyó el sumario.
Esto se da porque se omitió el cumplimiento de las excertas legales referentes a la remisión del sumario en investigación al Tribunal, que conllevó a realizar las investigaciones fuera del tiempo que otorgó el juzgado para que culminara la instrucción sumarial.
El sumario tiene como fecha de entrada 11 de agosto de 2014; el 8 de enero de 2015 la Fiscalía Tercera Anticorrupción solicitó prórroga abierta; el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal de Panamá, mediante Auto Varios No. 09 del 20 de enero de 2015, concedió 8 meses de prórroga; la Fiscalía Tercera Anticorrupción continúa la instrucción sumarial el 23 de enero de 2015; se entiende que el plazo otorgado concluía el 22 de septiembre de 2015; a foja 3396 aparece la recepción, el 18 de septiembre de 2015, de una información procedente de un banco de la localidad; el Juzgado Quinto niega una ampliación de la prórroga al declarar improcedente la solicitud, con el Auto Vario No.240 del 28 de octubre de 2015 y recuerda el plazo otorgado con el Auto No. 09 del 20 de enero de 2015; la Fiscalía Tercera Anticorrupción apela y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con el Auto Varios No. 157 S.I. del 16 de diciembre de 2015, confirma improcedencia de la solicitud y la negativa a la ampliación de la prórroga.
Esta decisión es recurrible por las partes, y de sustentarse en debida forma, corresponderá su conocimiento al Segundo Tribunal Superior de Justicia.
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