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DECRETAN PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DELITO DE CORRUPCIÓN EN EL CASO CEMIS



El Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el auto n.° 32 de 22 de agosto de 2023, declaró la prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido a un exdiputado por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de servidores públicos, en perjuicio del Estado panameño.

En el análisis sobre la prescripción de la acción penal en cuanto al delito contra la administración pública, el tribunal consideró necesario citar el numeral 3 del artículo 93 del Código Penal de 1982, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos investigados, en concordancia con el artículo 1968-B, numeral 2 del Código Judicial, que establece que la acción penal prescribe cumplidos seis años después de la comisión del hecho punible, si la pena señalada en la ley es mayor de seis meses y no excede los seis años de prisión.

Luego de realizar el recorrido procesal correspondiente, el tribunal indica que es evidente que, desde que ocurrieron los hechos, han transcurrido más de 19 años, razón por la cual declaró prescrita la acción penal en esta causa.

Aunado a ello, la Fiscalía Anticorrupción de Descarga solicitó mediante Vista Fiscal n.° 30 de 11 de octubre de 2021, se dicte un sobreseimiento definitivo a favor del exdiputado, con base en el artículo 2207, numeral 3 del Código Judicial.

Esta causa se inició en 2002, cuando a través de medios de comunicación social se tuvo conocimiento de posibles irregularidades en la aprobación del contrato ley entre el Estado y el consorcio San Lorenzo, para la creación del Centro Multimodal Industrial y de Servicio (Cemis), en la provincia de Colón.


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