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Demanda de inconstitucionalidad contra resolución ministerial del 2013, reúne requisitos mínimos para su admisibilidad



Este 18 de octubre de 2024, la Corte Suprema de Justicia, por conducto del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, sustanciador, procedió a admitir la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Fundación Iguales, para que se declare inconstitucional algunas frases contenidas en el artículo primero de la Resolución No. 07 de 17 de abril de 2013, emitida por el Ministerio de Salud, “Por la cual se aprueban las normas técnicas y administrativas que regulan los Bancos de Sangre y servicios de Medicina Transfusional para su aplicación en todas las instalaciones públicas y privadas donde se presten estos servicios de salud.”

Lo anterior obedece al hecho que la Demanda promovida cumple los requisitos mínimos de admisión establecidos en el artículo 2560 del Código Judicial, y con ello, inicia la tramitación correspondiente, que incluye el traslado, en este caso, al Procurador General de la Nación, a quien le ha correspondido por turno emitir concepto; la fijación de los edictos correspondientes en un diario de circulación nacional; y la apertura del término de alegatos para que todos los interesados puedan expresar sobre sus consideraciones, para luego entrar al análisis de fondo.

Es decir, la admisión de la Demanda por parte del magistrado sustanciador, de ninguna manera constituye un adelanto a la decisión de fondo que en su momento se determine, sino un trámite normal en este tipo de acciones.

 


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