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Detención provisional para uno de los más buscados por varias tentativas de homicidio 



La juez de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Luzmila Jaramillo, decretó la medida cautelar personal de detención provisional para un ciudadano de 27 años, imputado por la presunta comisión de los delitos:   contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de tentativa de homicidio; y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de cuatro personas.

La medida de restricción de la libertad impuesta en contra del ciudadano fue adoptada por la juzgadora, quien, tras escuchar y analizar los argumentos de las partes intervinientes, determinó que la privación de libertad es necesaria, idónea y proporcional a la naturaleza grave del hecho y a la cantidad de delitos imputados. Además, consideró que se cumplen todos los riesgos procesales, tales como peligro de fuga o desatención del proceso, destrucción o afectación de medios de prueba, peligro para la comunidad y riesgo de atentar contra los familiares de la víctima, debido a la existencia de elementos de conocimiento suficientes que lo vinculan con el hecho.

El Tribunal de Garantías, previamente a la imposición de la medida cautelar, legalizó la aprehensión y dio por presentada la formulación de imputación de cargos, peticionada por la fiscal Yeny Samudio, en representación del Ministerio Público. La asistencia legal del imputado fue ejercida por la defensora pública Dayana Somoza, mientras que la querella de las víctimas del delito estuvo a cargo de la defensora pública Herodita Sánchez.

Al concluir la audiencia, la defensa anunció un recurso de apelación contra la decisión de la juez de garantías.  La audiencia ante el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial fue programada para el próximo 28 de septiembre, a las 2:00 p.m., en el edificio de Plaza Fortuna.

El caso se relaciona con un hecho ocurrido el 9 de enero de 2026 en Viejo Veranillo, corregimiento de Curundú, en perjuicio de tres personas adultas y una menor de edad. 

 

 

Por Guibel C. Moreno C.


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