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DETENCIONES PROVISIONALES Y ACUERDOS DE PENA POR ROBO A JOYERÍA DE PUNTA PACÍFICA



La jueza de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Oris Medina, decretó la medida cautelar personal de detención provisional para dos ciudadanos (un hombre y una mujer) por la presunta comisión del delito contra la seguridad colectiva en la modalidad de robo agravado, en calidad de cómplice primario y cómplice secundario, respectivamente, en perjuicio de una joyería ubicada en Punta Pacífica.

En la audiencia de solicitudes múltiples realizada hasta altas horas de la noche de este sábado 9 de diciembre, la juzgadora basó su decisión de decretar la medida cautelar personal de detención provisional, por la existencia de riesgos procesales tales como: peligro de fuga o desatención al proceso y por la naturaleza grave del delito y por delitos imputados.

Previamente, la jueza legalizó la aprehensión de todos los imputados (cinco en total) y dio por presentada la formulación de imputación de cargos realizada por la fiscal Ofira Agrazal. La defensa particular de víctimas del delito la ejerció Vidal Pérez Herrera, mientras que la asistencia legal de los imputados estuvo a cargo de los defensores técnicos particulares Luis Quijada Díaz, Jorge Luis Álvarez y Holanda Polo. 

En ese sentido, la defensa técnica particular anunció recurso de apelación por la medida cautelar impuesta, y fue programada para el 22 de diciembre a las 8:30 a.m., en las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio de Plaza Fortuna.

Este hecho ocurrió el jueves 7 de diciembre del año en curso, en una joyería ubicada en el sector de Punta Pacífica, en la ciudad de Panamá.

Acuerdo de pena

En este mismo caso, se llevó a cabo un acuerdo de pena consensuado entre la defensa técnica particular y la fiscalía, por tanto, la jueza Oris Medina lo validó mediante la sentencia condenatoria n.° 2540 y sancionó a tres ciudadanos, varones panameños, en calidad de autores, a las penas de 108, 120 y 144 meses de prisión por los delitos de robo agravado y posesión ilícita de arma de fuego.

Además, como pena accesoria se les ordenó a los sentenciados la prohibición de porte de armas por el mismo término una vez cumplida la pena principal.


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