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Otorgan medida cautelar a Figali



           La Jueza Décimo Segunda de Circuito  Penal de Panamá, Marlene Morais, otorgó  medida cautelar --diferente a la detención preventiva-- en favor de Jean Figali.

          La medida cautelar consiste en la prohibición al imputado de abandonar el territorio de la república sin autorización judicial; la obligación de residir en un determinado lugar comprendido dentro de la jurisdicción correspondiente; y de mantenerse recluido en su propia casa.
 
         Estas medidas serán vigiladas mediante el Sistema de Localización Telemática de Monitoreo (brazalete) y serán efectivas una vez se cumpla con lo requerido para la instalación de este sistema.  
 
           En sus fundamentos jurídicos, la juzgadora señaló: “El señor Jean Figali se encuentra recluido en el Hospital Nacional desde el dieciséis (16) de octubre de 2010, de acuerdo a las evaluaciones y recomendaciones realizadas por los Médicos Forenses de la Sección de Clínica Médico Legal, somos del criterio que al señor Jean Figali Figali se le debe otorgar una medida cautelar distinta a la detención preventiva que viene sufriendo para garantizar  y preservar su salud”. 
 
           Asimismo, la jueza Morais ordenó que Figali deberá proporcionar, a través de su apoderado, el último estado de cuenta de luz y teléfono de su residencia y que el traslado del centro hospitalario a su residencia deberá ser custodiado por los agentes del Sistema Penitenciario; además, se le advierte que sólo se le otorgará autorización para atenciones médicas previa solicitud al tribunal, las cuales deberán ser vigiladas por la Policía Nacional en conjunto con el personal técnico del Centro de Monitoreo del Sistema de Localización Telemática.
 
         En la resolución  se especifica que “La medida cautelar bajo vigilancia del Sistema de Localización Telemática de Monitoreo (brazalete), obedece a la forma en la que fue traído al proceso el señor Jean Figali, visto que el mismo intentaba salir del país de forma irregular”.
 
          El tribunal señala, además, que el incumplimiento de la medida cautelar  acarrea la cancelación y, en consecuencia, su detención preventiva de forma inmediata.
 
 
 
Panamá, 23 de diciembre de 2010.
 
Elaborado por Guibel Moreno


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