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Se imponen tres medidas cautelares a dos jóvenes por supuesto delito de posesión agravada de droga en Chiriquí



El reporte de los días 15 y 30 de cada mes, la prohibición de salida de Bugaba y la prohibición de asistir a lugares de expendio masivo de bebidas alcohólicas, fueron las tres medidas cautelares impuestas por el juez de Garantías de Chiriquí, Pablo González, solicitadas por la defensa privada, a dos jóvenes de 25 años y 26 años de edad, por su supuesta vinculación al delito de posesión agravada de droga, hecho ocurrido el pasado 30 de enero de 2019, en el distrito de David, provincia de Chiriquí.

 

Luego de escuchar los argumentos de la Fiscalía de Drogas, y de la defensa privada, el juez González declaró legal la aprehensión, dio por formulada la imputación y posteriormente impuso las tres medidas cautelares, al considerar que el Ministerio Público no pudo comprobar con los elementos de convicción que es un delito agravado, por tanto, expresó que las medidas cautelares antes mencionadas eran las más adecuadas, porque a su criterio no existe peligro de fuga, no pertenece a organización criminal, y lo decomisado fue de poca cuantía, que aparenta era de consumo, tal cual explicó la defensa, por lo que discrepó del Ministerio Público que solicitaba la medida cautelar de detención provisional.

 

El fiscal adjunto de Drogas, Adán Candanedo, emitió sus argumentos basados en entrevistas, informes policiales y de laboratorio, por lo que solicitó las medidas cautelares de detención provisional para los dos jóvenes.

 

La defensa privada, representada por el abogado José Aizprúa, objetó la legalización de la aprehensión, así como la imputación, y la medida cautelar de detención provisional, solicitando la de acudir a firmar periódicamente los días 15 y 30 días de cada mes, prohibición de salida de Bugaba y prohibición de asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, al indicar que lo decomisado era para consumo de sus representados.

 

 

El hecho delictivo se registró el pasado 30 de enero de 2019.


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