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Juez de Cumplimiento accede a solicitud de arresto domiciliario en caso de Dietilenglicol



Este martes 3 de abril, el juez de Cumplimento, Roberto Sánchez, accedió a la solicitud de sustitución de la pena de prisión por arresto domiciliario, presentada por el defensor particular, Gilberto Pérez, a favor de su representado, el señor Edward Enrique Taylor Jurado, de 76 años de edad, exfuncionario del Departamento de Control de Calidad de la Caja de Seguro Social (CSS), quien fue condenado a la pena de 15 años de cárcel, por el delito contra la salud pública, en el caso conocido como envenenamiento masivo por dietilenglicol.

La decisión fue resuelta mediante el Auto N° 2,393 , donde el juez entre sus fundamentos expuso que la solicitud reunía con los requisitos que contempla el artículo 108 del Código Penal como son: ser mayor de los 70 años, el padecimiento de las enfermedades crónicas degenerativas y la discapacidad del sancionado, las cuales fueron acreditados mediante informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses .

La sustitución de la pena fue otorgada bajo condiciones en las que el juez manifestó al sancionado la prohibición de salir de la residencia otorgada como depósito domiciliario sin previa autorización judicial, informar previamente sus salidas a las citas médicas, y en caso de existir una emergencia, los oferentes domiciliarios tienen un término de dos días hábiles para certificar el motivo de la salida por urgencia.

Además, se dispuso la evaluación médico legal cada seis meses, y que los oferentes domiciliarios, Erika Taylor y Erick Taylor, cumplan con las condiciones dispuestas, de lo contrario la decisión será revaluada en una nueva audiencia.

El juez Sánchez señaló que durante sus alegatos, ni la fiscalía ni la querella explicaron cómo se verían afectadas las víctimas con esta sustitución de la pena.

Igualmente, indicó que aunque la querella y la fiscalía mencionaron las reglas de Tokio, éstas establecen un balance de los derechos de las víctimas como del sancionado, y que las mismas no pueden ser utilizadas en sentido negativo.

Este Auto se dio luego que el juez de Cumplimiento escuchara la solicitud y argumentaciones de la defensa técnica, de la fiscalía y la querella, para el reemplazo de la pena.

En su solicitud, la defensa presentó una serie de elementos probatorios documentales como testimoniales, entre ellas, los testimonios de Erika Taylor y Erick Taylor, oferentes domiciliarios del sentenciado, quienes informaron la dirección donde residirá.

Además, presentó el testimonio de la médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Olga Alvarado, que explicó, de acuerdo a los análisis realizados al señor Taylor, las enfermedades crónicas, progresivas y degenerativas que padece como parkinson, cardiopatía, insuficiencia cardíaca, isquemia, entre otras. También explicó que por su condición requiere la ayuda de una persona para sus necesidades básicas.

Durante el acto de audiencia, el exfuncionario de la CSS tuvo la oportunidad de hacer uso de la palabra, y manifestó las condiciones de salud que padece.

Ante la solicitud del abogado Pérez, la fiscal Superior de Descarga de Homicidio/Femicidio, Roxana Hernández y la querella, a cargo del licenciado Carlos Lee, solicitaron al juez de Cumplimiento negar la solicitud presentada, en virtud que a su consideración la misma no reunía con los requisitos dispuestos en el artículo 108 del Código Penal y en alusión a la gravedad del delito, por la cantidad de personas fallecidas y víctimas sobrevivientes.

Luego que el juez de Cumplimiento accedió a la solicitud presentada, ordenó el traslado inmediato bajo custodia del señor Taylor a la residencia donde cumplirá la pena dispuesta de 15 años de prisión.

El Ministerio Público y la querella no apelaron a esta decisión.



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