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Juez de cumplimiento habla del reemplazo de pena y libertad vigilada en NEXTV



 

El juez de cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá del Sistema Penal Acusatorio (SPA), en Plaza Ágora, Roberto Sánchez, habló sobre el reemplazo de pena y libertad vigilada,trabajo comunitario en el segmento “Bufete de Linda” de la televisora Nextv noticias.

 

Durante el programa el juez explicó con respecto a la solicitud del reemplazo de pena que el Código establece que tanto el juez de la causa puede resolver la aplicación del reemplazo de pena, de acuerdo al artículo 102, cuando se trata de penas cortas. También a través del juez de cumplimiento , una vez la sentencia este ejecutoriada y que cumpla ciertos requisitos como el de que la pena no sea mayor a cuatro años; que la persona sea delincuente primario, es decir que no tenga antecedentes penales.

 

En cuanto al beneficio del trabajo comunitario a favor de un sancionado, se establecen 9 horas de actividad en provecho de la comunidad, el juez de cumplimiento le da seguimiento, tiene la obligación directa de revisar las penas sustitutivas, su conducta, la labor que realiza, acotó el juez de cumplimiento.

 

Agregó el juez Sánchez que con la modificación del artículo 4 , hay excepciones por ciertos delitos contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de un menor de 14 años, los sancionados no pueden acceder a este beneficio de trabajo comunitario.

 

El juez de cumplimiento también tiene conocimiento de la libertad vigilada para aquellos condenados que han cumplido las dos tercera partes, después de tener más de 10 años de prisión en un centro carcelario con la pena impuesta, requisito de no tener antecedentes 5 años antes del hecho , tener una oferta laboral , y demostrar adecuada conducta de resocialización, a través de la Junta Técnica Penitenciaria.



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