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JUEZ TERCERO LIQUIDADOR DICTA SENTENCIA EN DENOMINADO CASO DE PIRÁMIDES ILEGALES



El juez tercero liquidador adjunto de causas penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Fernando Basurto, mediante sentencia condenatoria con fecha 29 de julio de 2022, declaró penalmente responsable y condenó a ciento veinte (120) meses de prisión a un ciudadano colombiano y a otro ciudadano panameño, en calidad de autor y cómplice primario, respectivamente,  por la comisión del delito contra el orden económico en la modalidad de delitos financieros,  específicamente por captación de manera masiva y habitual de recursos económicos del público sin autorización competente.

La sentencia destaca en su fundamentación legal de la decisión lo siguiente: “debe este juzgador, conceptuar que los servicios financieros son actividades comerciales o de intermediación que brindan entidades organizadas para ello, relacionados con la gestión de dinero de las personas o sus expectativas futuras, con productos como cuentas de ahorro y corriente, créditos o préstamos e  inversiones, entre otros; debiendo cumplir con los objetivos relacionados con su función económica, regulados en la República de Panamá por la Superintendencia de Bancos”.

Igualmente advierte el juzgador con relación a la conducta delictiva sancionada, que: “la actividad anterior, sea pirámide o no, en nuestro país constituye una conducta reprochable, al no estar autorizado para recolectar dinero al público, por lo tanto [el sancionado, en calidad de autor], debió preveer que su actuar era contrario a derecho, ya que para operar constituyó una serie de sociedades anónimas con licencia comercial o no, bajo su control, con la finalidad de recibir, depositar, diseminar, distribuir y administrar los dineros logrados sin regulación y supervisión, como una simple actividad comercial, obteniendo así provecho, contratando para sus fines a una empresa asesora y de administración [...] en cuyo caso, estos debieron advertirle o suministrarle las herramientas administrativas y jurídicas para regular la actividad y legalizar en debida forma su idea de negocios”.

En la sentencia, también el juez Basurto decretó como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas para los sancionados, por tres (3) años, una vez cumplida la pena principal.  Además, ordenó el comiso de todos los bienes aprehendidos por esta causa, conforme lo indica el artículo 75 del Código Penal, e instó a los querellantes constituidos a que acudan por la vía civil a presentar sus reclamaciones.

La audiencia ordinaria por este caso se desarrolló el pasado 20 de junio y participaron el fiscal de descarga de circuito, César Pereira; la asistencia legal estuvo a cargo de los defensores técnicos particulares Ana Belfon y Gustavo Sierra; mientras que por la querella participaron los abogados Kevin Pérez y Yaison Martínez.

Con relación a este caso, que data del año 2008 y que guarda relación con las pirámides ilegales de captación de dinero, es válido señalar que el Órgano Judicial se ha preparado en todos los aspectos para atender de manera óptima este y todos los procesos penales que han quedado pendientes del Sistema Inquisitivo Mixto; para ello, los juzgados liquidadores de causas penales han sido fortalecidos con el personal necesario y capacitado, dotándoles de espacios adecuados, en el que puedan atender todas las necesidades básicas que así se requieran para que cumplan con su responsabilidad, reiterando así el compromiso constitucional de administrar justicia de forma gratuita, expedita e ininterrumpida.


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