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Juzgado de Cumplimiento de Herrera modifica pena



Este lunes 8 de agosto de 2016, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), se realizó un acto de audiencia, por vigilancia, control y seguimiento, dentro de la causa No.2013-0000-0047, proceso en etapa de ejecución, seguido a Pablo Epifanio Vásquez Cano, quien fuera sancionado por la comisión de un delito contra la libertad e integridad sexual en la modalidad de violación carnal agravada a una pena de 84 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término al de la pena principal.

El motivo de la audiencia se debe al incumplimiento de la pena de prisión domiciliaria por parte del sancionado Vásquez Cano, ya que se le observó fuera de su residencia el pasado domingo 7 de agosto, lo que conllevó a que el Ministerio Público y la Defensa de las Víctimas solicitaran la revocatoria de la pena de prisión domiciliaria.

Ante esto, el Juez de Cumplimiento, Fernando Cajar Coloma deja sentado el motivo de la audiencia y procede a leer el informe, que fue analizado por la defensa técnica, a cargo de la licenciada Belkis Polo, quien sustentó una serie de excepciones tendientes a justificar la actuación de su representado. Por su parte, el Ministerio Fiscal a cargo del Fiscal Daniel Cedeño Quizada y la Defensora de la Víctima, la licenciada Yeimy Muñoz solicitaron, ante el incumplimiento de las condiciones, la revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria y que fuera internado nuevamente en el Centro Penal de Herrera.

Luego del análisis de las piezas habidas en la carpeta de ejecución, los planteamientos de las partes, el Juez de Cumplimiento del Circuito Judicial de Herrera por medio del Auto No. 0399-2016 del lunes 8 de agosto de 2016 declaró el incumplimiento de las condiciones impuestas al sancionado Pablo Epifanio Vásquez Cano y ordenó su internamiento en el Centro Penal de Herrera, una vez ejecutoriada la decisión.

La Defensa Técnica ejerció el derecho de recurrir ante los Magistrados del Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial.

La pena de prisión fue sustituida por prisión domiciliaria que cumplía en la casa de su hermana, Yoisy Cano, hasta el 8 de julio de 2016, ya que por medio del Auto No. 0320-2016, el Juez de Cumplimiento del Circuito Judicial de Herrera, atendiendo las funciones que le establece el Código de Procedimiento Penal, dispuso modificar el lugar y permitir el cumplimiento de la pena en la casa de su Señora Madre, Carmen Cano, en la Avenida Herrera, Calle Abajo de la Ciudad de Chitré, debidamente reglamentado.


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