Juzgado niega incidente de controversia en caso autopista Arraiján-La Chorrera
Mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2017, el Juez Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Alberto Loaiza, negó por improcedente un Incidente de Controversia presentado por el abogado José Felix Martín Rodríguez, en contra de la orden de detención provisional decretada por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga, contra su patrocinado David Miguel Ochy, sindicado por un supuesto delito contra la administración pública, en perjuicio del Ministerio de Obras Públicas.
En la decisión del juzgado de negar dicho incidente, que guarda relación dentro de las investigaciones por supuestas irregularidades en el proyecto de diseño y construcción para la rehabilitación y ensanche de la Autopista Arraiján-La Chorrera, se fundamentó en que la herramienta procesal utilizada por el incidentista, no es la correcta, tal cual lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos.
Así pues, el juzgado cita textualmente un fallo de la CSJ, al indicar que “El artículo 1993 del Código Judicial, de forma clara preceptúa que las actuaciones de los agentes del Ministerio Público podrán ser objetadas por las partes mediante incidente de controversia, el que será resuelto por el tribunal competente para conocer del proceso, de lo cual se exceptúa la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiere hecho efectiva.”
Basado en lo anteriormente expuesto, el juez de la causa Loaiza también destacó para fundamentar su decisión una obra jurídica del actual magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Wilfredo Sáenz, en la que se infiere que “...Los pronunciamientos dictados durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial por funcionarios de instrucción no son objeto de recursos ordinarios, toda vez que la única forma de cuestionarlos es a través de un Incidente de Controversia regulado por el artículo 1993 del Código Judicial, con excepción de la orden de detención preventiva...” Así puntualiza que “Ahora bien la detención preventiva puede ser cuestionada a través de una Demanda o Recurso de Hábeas Corpus...”
En ese sentido, el Juzgado Décimo Quinto, en su Auto Vario N° 146, procede a negar el presente Incidente por improcedente, en base al artículo 1993 del Código Judicial y al artículo 32 de la Constitución Política de Panamá.
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