Juzgado no admite solicitud de fianza de excarcelación
El juez Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Alberto Loaiza, mediante Auto de fianza N°1 de fecha 13 de febrero de 2020, no admitió la solicitud de fianza de excarcelación formulada a favor de Adolfo de Obarrio Manzini, vinculado al supuesto delito contra la administración pública (peculado, corrupción y fraude en contrataciones públicas), en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN).
El auto, en sus fundamentos legales advierte que: “ ..Debemos mencionar que el artículo 241 del Código Procesal Penal indica lo siguiente: que “Toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura... El juez de Garantías o el Tribunal de Juicio determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible la petición según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la encarcelación...” Lo anterior se desprende que, no es obligatorio otorgar el beneficio de fianza de excarcelación, ya que al momento de decidir si se admite o no debe valorarse la situación jurídico-penal del imputado, en este caso el mismo ha sido prófugo de la justicia, ya que en el Ministerio Público ni en este Tribunal ha comparecido a afrontar el proceso”.
Además, en su decisión, manifiesta el juzgador que “Ante esta situación debemos señalar que se trata de un delito Contra la Administración Pública y ante la negativa del imputado de presentarse al proceso procederemos a negar la misma”.
Cabe destacar que el Juez Décimo Quinto, mediante Auto N°1 de 19 de febrero de 2019, decretó la rebeldía del imputado; además señala, que el señor De Obarrio Manzini mantiene otros procesos en este tribunal, a los cuales no ha hecho frente.
El Ministerio Público se encuentra representado por la Fiscalía Segunda Anticorrupción y el imputado, por el abogado particular Víctor Manuel Collado.
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